Lunes, 30 de Octubre de 2006
LABORAL
INFORMACION SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
Dado el interés y transcendencia que la futura aprobacion de la Ley del estatuto del Trabajo Autónomo puede tener, para el colectivo afectado y las empresas relacionadas con el mismo, acompañamos un extracto de los aspectos mas importantes de la Ley que en su totalidad, podrán consultar en nuestro apartado Noticias.
Nota. Debe tenerse en cuenta que el redactado de esta Ley, es un anteproyecto y, por tanto, su contenido no tiene que coincidir forzosamente y en todos sys aspectos, con el que finalmente sea promulgada.
Articulo 7. Forma y duracion del contrato.
El contrato podrá celebrarse para la ejecucion de una obra o serie de ellas, o para la prestacion de uno o mas servicios y tendrá la duracion que las partes acuerden.
Articluo 8. Prevencion de riesgos laborales.
Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, asi como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecuten su actividad profesional, pero no realicen esa activiadad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último parrafo del articulo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9. Protección de menores.
Los menores de diezciseis años, no podran ejecutar trabajo autónmo ni actvidad profesional, ni incluso para familiares.
Artículo 10. Garantias económicas.
Cuando el trabajador autónomo, ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario proncipal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.
El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los articulos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Articulo 11. Concepto y ámbito subjetivo.
Los trabajdores autónomos economicamnete dependientes a los que se refiere el articulo 1.2d) de la presente Ley, son aquellos que realizan una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona fisica o juridica, denominada Cliente, del que dependen econonomicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades economicas o profesionales.
Para el desempeño de la actividad económica o prefesional como trabajador autónomo economicamente dependiente, éste deberá reunir simultaneamente las siguientes condiciones:
Artículo 12. Contrato.
El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo economicamente celebrado entre éste y su cliente, deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.
Cuando el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Articulo 13. Acuerdos de interés profesional.
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Articulo 14. Jornada de la actividad profesional.
El Trajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupcion de su actividad anual de 15 dias hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interes profesional.
Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntat de una de las partes fundada en su incumplimiento contractual de la otra de la otra, quien resuleva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnizacion prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso en el parrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autonómo económicamente dependiente, vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
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Artículo 17. Competencia juridiscional.
Los órganos juridiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.
Artículo 18. Procedimientos no juridiscionales de solución de conflictos.
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Artículo 19. derechos colectivos básicos.
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Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los trabajdores autónomos.
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Articulo 21. Determinacion de la representatividad de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos.
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Artículo 22. Consejo Esttal del Trabajo Autónomo.
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Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social.
La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a traves de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en razón de su pertenencia un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social.
Artículo 24. Afilicación a la Seguridad Social.
La afiliación al sistema de la Seguridad Social, es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio, de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, asi como de las demas variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Artículo 25. Cotizacion a la Seguridad Social.
La Ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos dependientes.
Artículo 26. Accion protectora.
La acción protectora del Regimen Especial de Seguridad Social de los Trabajdores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso:
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
En atención a la naturaleza toxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reunan las condiciones establecidas para causar derecho a la pension de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecidos dicho derecho respecto a los trabadores por cuenta ajena.
Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo.
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Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico.
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Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas económicas.
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CONTABILIDAD.
REGIMEN SANCIONADOR DEL DEBER DE FACTURACIÓN.
Son infracción tributarias, con respecto a las facturas, justificantes o documentos sustitutivos, el incumplimiento de las oblicaciones de:
* Expedición.
* Remisión
* Rectificación
* Conservación
La infracción se califica como grave o muy grave.
Cuando se incumplen los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, la sanción consistirá en multa pecunaria proporcional al 1% del importe del conjunto de las operaciones que haya originado la infracción.
Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedicion o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, la sanción consistira en multa pecunaria proporcional al 2% del importe del conjunto de las operaciones que haya originado la infracción. Cuando no se conozca el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción sera de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya expedido o conservado la correspondiente factura o ticket.
Cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos (ticket), con datos falsos o falseados, la sanción consistirá, en multa pecunaria proporcional del 75% del importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Todas estas sanciones, se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100%, si se produce el incumplimiento sustancial de las operaciones anteriores.
Incumplimiento sustancial de la obligacion de la facturacion: el incumplimiento que afecte a mas del 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relacion con el tributo u obligacion tributaria y periodo objeto de la comprobación o en investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administracion Tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturacion.
FISCAL - PERSONAS FISICAS
MODULOS RENTA / IVA (REGIMEN SIMPLIFICADO)
Conservación de documentos.
* Los justificantes de los indices y/o módulos aplicados
* Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
* Las copias o matrices de las facturas expedidas.
* Y las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
Emision de Tickets.
¿ Cuando pueden emitirse ticket en sustitución de las facturas en este régimen ?
Libros Registro.
* Deberán llevar un libro registro de facturas recibidas anotando separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos con los datos necesarios para efectuar las oportunas regularizaciones.
* Si realizán otras actividades a las que no les sea aplicable el regimen simplificado, anotarán separadamente las adquisicones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.
* Si los índices o módulos operan sobre el volumen de ingresos realizados llevaran un libro-registro, en el que anotarán las operaciones efectuadas en estas actividades.
Leasing
* Es deducible el IVA soportado en las cuotas de arrendamiento financiero antes de ejercitar la opción de compra.
Obras de acondicionamiento del local.
Exclusión efectos - Incompatibilidad.
¿ Si un contribuyente tiene varias actividades y una de ellas tributa en simplificado ¿ en que otros regimenes del impuesto pueden tributar las restantes, para permanecer en simplificado por aquella?
Respuesta:
En el propio regimen simplificado, en el regimen de agricultura, ganaderia y pesca y en el recargo de equivalencia. No obstante, no supondra la exclusion del regimen especial simplificado la realizacion por el sujeto pasivo de operaciones interiores exentas que tributan en estimacion objetiva en Renta o en el arrendamiento de bienes inmuebles, cuya realizacion no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en IRPF.