Miercoles, 28 de Febrero de 2007
FISCAL SOCIEDADES MERCANTILES
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2007
Tras la aprobación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, en cuanto a la modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las mejoras introducidas en cuanto a la reduccion de los tipos de gravamen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
TIPOS DE GRAVAMEN
TIPO DE ENTIDAD 2006 2007 2008
Regimen general 35% 32,5% 30%
Reducida Dimensión 30/35% * Hasta 150.000 E 25%
. * A partir de 150.000 E 30%
Hidrocarburos 40% 37,5% 35%
De igual forma, ha habido modificaciones a tener en cuenta en cuanto a las deducciones y bonificaciones en cuota, de las cuales, la mayoria de ellas quedarán suprimidas en los próximos ejercicios.
BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR GASTOS E INVERSIONES
INCENTIVO DEROGACION MODIFICACIONES DURANTE SU VIGENCIA
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
B. Ceuta y Melilla NO
B. Actividad Exportadora.................................. 2014 0,875 0,75 0,625 0,5 0,375 0,25 0,125
B. Servicios Públicos Locales .................................NO
I+D+I ..........................................................2012 0,92 0,85 0,85 0,85 0,85 0,85
TIC .......................................................... 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
Actividad Exportadora ................................... 2011 12% 9% 6% 3%
BIC ........................................................... 2014 0,875 0,75 0,625 0,5 0,375 0,25 0,125
Producciones Cinematografica.......................... 2014 0,875 0,75 0,625 0,5 0,375 0,25 0,125
Edicion de Libros .......................................... 2014 0,875 0,75 0,625 0,5 0,375 0,25 0,125
Sistemas de Navegacion de Vehiculos .............. 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
Accesos para discapacitados Vehiculos ............. 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
Servicios para Guarderia ................................ 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
Inversiones medioambientales ........................ 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
Formacion profesional .................................... 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
Creacion de Empleo Minusvalido ..................... NO
Reinversión ............................................ NO * Endurecimiento de los requisitos
* Disminucion de los porcentajes de deduccion:
14,5% 12%
Contribución a Sps ..................................... 2011 0,8 0,6 0,4 0,2
FISCAL PERSONAS FISICAS
EMPRESARIOS MODULOS
El pasado 23 de Diciembre, se publicó en el BOE, el real Decreto 157/2006, de 22 de Diciembre, por el que se modifica, en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Fisicas. Una de las modificaciones introducidas por este Real decreto, es la adición de un nuevo apartado, por el que se establece un tipo de retencion del 1% para los rendimientos de actividades económicas obtenidas con arreglo de estimacion objetiva.
Esta obligación de retener nace como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención de fraude fiscal, donde se persigue una función de control por parte de la Administración Tributaria de aquellas operaciones que efectuen los empresarios que determinan los rendimientos de su actividad por el metodo de estimacion objetiva. Si bien esta normativa ya ha entrado en vigor, es necesario informarle que la practica de la retencion no procedera hasta el mes siguiente a la fecha de la publicacion en el BOE de la Orden Ministerial que regula para 2007, el metodo de estimacion objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y el regimen especial simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido.
En el citado real decreto 1576/2006, se establece que existira la obligación de retener, salvo que el empresario que ejerce la actividad económica comunique al pagador que el metodo en virtut del cual determina su rendimeinto neto, es el metodo de estimación directa.
NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.
LABORAL
HORAS EXTRAS
tanto la legislacion laboral como la actuación de los organos administrativos y judiciales con relacion a las horas extras, tiene un contenido restrictivo y penalizador, en cuanto a su realizacion. Asi, porm su lado, la legislacion laboral limita el numero de horas extraordinarias y, cuando estos limites se sobrepasan, los juzgados dereivan responsabilidades a las empresas y la Inspeccion de Trabajo sanciona.
Con relacion a todo ello, pasamos a informarles de los siguiente:
1. LEGISLACION
REPERCUSIONES ECONOMICAS
RAZONES INSTITUCIONALES
REFLEXIÓN
TRAFICO
TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS POR CARRETERA
Se establece para el ejercicio 2007, la obligación de efectuar la RENOVACIóN de las Autorizaciones de Transporte de las clases MPC, siendo estas las concedidas para realizar el Transporte de Mercancias como servicio PRIVADO, y a tal proposito, se fija el orden siguiente:
REGLAMENTO DE ORDENACION DE TRANSPORTES TERRESTRES
Real Decreto 1225/2006 de 27 de Octubre. Art nº 41.- Se establece que los Transportes privados complementarios de mercancias realizados en vehiculos de hasta 3,5 toneladas de MASA MAXIMA autorizada (MMA/PMA), estaran exentos de la obtencion de AUTORIZACION DE TRANSPORTES.