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Miercoles, 28 de Febrero de 2007

CIRCULAR FEBRERO 2007

FISCAL SOCIEDADES MERCANTILES

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2007

Tras la aprobación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, en cuanto a la modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las mejoras introducidas en cuanto a la reduccion de los tipos de gravamen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007.

TIPOS DE GRAVAMEN

TIPO DE ENTIDAD                                  2006                               2007                            2008

Regimen general                                        35%                              32,5%                            30%

Reducida Dimensión                              30/35%          * Hasta 150.000 E           25%

                                                                    .               * A partir de 150.000 E    30%         

Hidrocarburos                                             40%                              37,5%                            35%

De igual forma, ha habido modificaciones a tener en cuenta en cuanto a las deducciones y bonificaciones en cuota, de las cuales, la mayoria de ellas quedarán suprimidas en los próximos ejercicios.

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR GASTOS E INVERSIONES

INCENTIVO                                     DEROGACION                   MODIFICACIONES DURANTE SU VIGENCIA

                                                                                                  2007  2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

B.   Ceuta y Melilla     NO

B. Actividad Exportadora..................................   2014    0,875  0,75   0,625   0,5   0,375  0,25 0,125   

B. Servicios Públicos Locales .................................NO

I+D+I ..........................................................2012     0,92   0,85    0,85   0,85  0,85    0,85

TIC    ..........................................................  2011     0,8     0,6      0,4     0,2

Actividad Exportadora  ...................................    2011      12%    9%     6%    3%

BIC  ........................................................... 2014      0,875 0,75   0,625   0,5  0,375  0,25 0,125

Producciones Cinematografica..........................     2014       0,875 0,75   0,625   0,5  0,375  0,25 0,125

Edicion de Libros  ..........................................    2014       0,875 0,75   0,625   0,5  0,375  0,25 0,125 

Sistemas de Navegacion de Vehiculos  ..............        2011         0,8    0,6     0,4      0,2

Accesos para discapacitados Vehiculos  .............       2011         0,8    0,6     0,4      0,2

Servicios para Guarderia  ................................     2011         0,8    0,6     0,4      0,2

Inversiones medioambientales  ........................      2011         0,8    0,6     0,4      0,2

Formacion profesional ....................................    2011          0,8    0,6     0,4      0,2

Creacion de Empleo Minusvalido  .....................       NO

Reinversión      ............................................      NO            *  Endurecimiento de los requisitos

                                                                                               * Disminucion de los porcentajes de deduccion:

                                                                                                14,5% 12%

Contribución a Sps  .....................................     2011            0,8   0,6    0,4     0,2

FISCAL PERSONAS FISICAS

EMPRESARIOS MODULOS

El pasado 23 de Diciembre, se publicó en el BOE, el real Decreto 157/2006, de 22 de Diciembre, por el que se modifica, en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Fisicas. Una de las modificaciones introducidas por este Real decreto, es la adición de un nuevo apartado, por el que se establece un tipo de retencion del 1% para los rendimientos de actividades económicas obtenidas con arreglo de estimacion objetiva.

Esta obligación de retener nace como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención de fraude fiscal, donde se persigue una función de control por parte de la Administración Tributaria de aquellas operaciones que efectuen los empresarios que determinan los rendimientos de su actividad por el metodo de estimacion objetiva. Si bien esta normativa ya ha entrado en vigor, es necesario informarle que la practica de la retencion no procedera hasta el mes siguiente a la fecha de la publicacion en el BOE de la Orden Ministerial que regula para 2007, el metodo de estimacion objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y el regimen especial simplificado del Impuesto sobre el valor Añadido.

En el citado real decreto 1576/2006, se establece que existira la obligación de retener, salvo que el empresario que ejerce la actividad económica comunique al pagador que el metodo en virtut del cual determina su rendimeinto neto, es el metodo de estimación directa.

NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.

  1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicara, en los terminos que reglamentariamente se establezcan.
  2. Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
    1. Que determinen el rendimeitno neto de alguna actividad económica por el metodo de estimacion directa.
    2. Que el volumen del rendimiento íntegros en el año inmeditato anterior supere 450.000 euros anuales (300.000 euros anuales para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas)
      1. No obstante, deberan computarse no solo las operaciones correspondientes a las activiades economicas desarrolladas por el contribuyente, sino tambien las correspondientes a las desarrolladas por el conyuge, descendientes y ascendientes, asi como por entidades en regimen de atribucion de rentas en las que participan cualquiera de las anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
        1. que las activiades economicas desarrolladas sean identicas o similares. A estos efectos, se entenderan que son identicas o similares las actividades clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Economicas.
        2. Que exista una direccion comun de tales activiades, compartiendo medios personales o materiales.
    3. Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas laas adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidads de 300.000 euros anuales.

LABORAL

HORAS EXTRAS

tanto la legislacion laboral como la actuación de los organos administrativos y judiciales con relacion a las horas extras, tiene un contenido restrictivo y penalizador, en cuanto a su realizacion. Asi, porm su lado, la legislacion laboral limita el numero de horas extraordinarias y, cuando estos limites se sobrepasan, los juzgados dereivan responsabilidades a las empresas y la Inspeccion de Trabajo sanciona.

Con relacion a todo ello, pasamos a informarles de los siguiente:

1. LEGISLACION

  • Las horas extras segun articulo 35 de la Ley  del Estatuto de los Trabajadores, no podrán superar en computo anual el total de 80, ni podran realizarse mas de 2 horas extras en un dia.
  • El sobrepasar este limite es sancionale de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.5 y 40.1.b de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

REPERCUSIONES ECONOMICAS

  • Las horas extras serán abonadas a los trabajadores a razón del valor de salario hora ( Total percibido al año dividido por el numero de horas a trabajar ), salvo que, por convenio colectivo, se disponga un valor superior.
  • Las horas extras cotizán a la Seguridad Social, en los mismos porcentajes que el salario, aun cuando dichas cotizaciones unicamente son valida para el cálculo de las prestaciones derivadas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La realizacion de horas extras sobrepasando el umbral de las 80 horas anuales, esta tipificado como falta grave y es sancionable con multa de entre 300,53 euros y 3000,51 euros.
  • Asi mismo, ydandose las circunstancias del punto anterior, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrian producirse, entre otros, los siguientes supuestos:
    • Que la entidad responsable del pago de la prestación no se hiciera cargo de la misma, basandose en que la incapacidad del trabajador se ha producido como consecuencia en un incumplimiento empresarial en materia de jornada maxima legal.
    • Que por ello se iniciara expediente expediente de recargo de prestaciones derivandose responsabilidades economica hacia la empresa.

RAZONES INSTITUCIONALES

  • En cuanto a los criterios que aducen, tanto la autoridad laboral, como el resto de organismos e instituciones implicadas en la "lucha contra la realización de horas extras", se basan fundamentalmente en los siguientes:
    • Estadisticamente, sufren mas accidentes de trabajo quienes realizan horas estraordinarias.
    • Proporcionalmente, se producen más accidentes de trabajo en esa franja horaria como consecuencia del mayor agotamiento fisico y psiquico del trabajador
    • La realización de horas extraordinarias reduce la contratacion laboral.

REFLEXIÓN

  • Desde el analisis profesional, la realizacion de horas extras no comporta ventajas, para la empresa, toda vez que:
    • Es evidente la "criminalizacion" que la administracion realiza sobre ellas y por los motivos expuestos anteriormente.
    • No suponen ahorro economico alguno, dado que, legalmente, el precio de la hora extra es igual o superior al de la hora ordinaria.
    • No suponen ningun ahorro en las cotizaciones a la Seguirdad Social, dado que los porcentajes de cotizacion son los mismos que para los salarios.
    • No benefician al trabajador dichas cotizaciones, dado que únicamente tienen aplicacion en cuanto a pretaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Generalmente implica una menor productividad en esa franja horaria como consecuencia del mayor agotamiento del trabajador.
    • Puede producir un efecto "jornada elastica" en algunos trabajadores, es decir, acomodar el trabajo a la jornada que incluyen horas extras, - con el objetivo de tener un mayor ingreso mensual- sin que se  justifique, realmente la necesidad de su realizacion.
    • Que el trabajador acomode sus gastos a los ingresos incluidas las horas extras, se produzca un conflicto entre empresa y trabjdor, como consecuenca de la minoracion de los ingresos previstos pro éste.
    • En caso de despido del trabjador, la situacion irregular en este aspecto puede ser utilizada por el empleado para presionar en cuanto a la indenmizacion.

TRAFICO

TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Se establece para el ejercicio 2007, la obligación de efectuar la RENOVACIóN de las Autorizaciones de Transporte de las clases MPC, siendo estas las concedidas para realizar el Transporte de Mercancias como servicio PRIVADO, y a tal proposito, se fija el orden siguiente:

  • Durante el mes de febrero de 2007, corresponde efectuar la renovacion delas Autorizaciones de Transporte, a todo titular ya sea Persona Fisica o Hridica, cuya terminacion de su DNI o NIF, sea el nº (2).

REGLAMENTO DE ORDENACION DE TRANSPORTES TERRESTRES

Real Decreto 1225/2006 de 27 de Octubre. Art nº 41.- Se establece que los Transportes privados complementarios de mercancias realizados en vehiculos de hasta 3,5 toneladas de MASA MAXIMA autorizada (MMA/PMA), estaran exentos de la obtencion de AUTORIZACION DE TRANSPORTES.

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6 de Septiembre de 2008
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