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Viernes, 6 de Julio de 2007

XV CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA

CAPÍTULO I

Sección 1ª

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 – Ámbito funcional

1.1 El presente convenio colectivo negociado por UNIÓ PATRONAL

METAL·LÚRGICA, (U.P.M.), y, por la FEDERACIÓ MINEROMETAL·LÚRGICA DE CATALUNYA

DE COMISSIONS OBRERES, (CC.OO.), y por la FEDERACIÓN DEL METAL,

CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE U.G.T. DE CATALUNYA, (M.C.A.-U.G.T.), obliga a las

empresas y trabajadores del Sector de Industria y Servicios del Metal, que realicen su actividad

tanto en el proceso de producción, como en el de transformación, manipulación o

almacenaje, en sus diversos aspectos. Quedan asimismo comprendidas, aquellas empresas,

centros de trabajo o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios

o afines, relacionados con el sector, así como tareas de instalación, montaje,

reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en aquel o en cualquier otro que

requiera tales servicios.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas, de fabricación de envases

metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5

milímetros; fontanería, instalaciones eléctricas, cerrajería, carpintería metálica y otras similares,

incluso cuando sean actividades auxiliares de la construcción; tendidos de líneas de

conducción de energía, de cables, de redes telefónicas y afines, señalización y electrificación

de ferrocarriles; industrias de óptica, joyería, relojería y mecánica de precisión; recuperación

y reciclaje de materias primas secundarias metálicas; fabricación o manipulación

de circuitos impresos y de fibra óptica, así como aquellas actividades, relativas a las infraestructuras

tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales,

afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:

a) Las que en la fecha de aprobación de este Convenio contasen con un Convenio

de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.

b) Las que tuvieran Convenio de empresa pendiente de depósito ante la autoridad

laboral.

c) Aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de

comercialización.

1.2 Las partes signatarias del presente Convenio manifiestan que sería conveniente

que el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona

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NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a

"trabajador" se entenderán realizadas indistintamente de su género a las

personas, hombre o mujer.

fuese respetado, dentro de su ámbito territorial, por los trabajadores y las empresas afectadas

por el mismo, recomendando que en el futuro, acomoden sus convenios de empresa a

la estructura, condiciones y mínimos contemplados en el presente Convenio provincial, y

consideren a este Convenio provincial como derecho supletorio de su Convenio de empresa.

1.3 El presente convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE, se

corresponda con los CNAES establecidos en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, (B.O.E.

de 4 de octubre de 2006).

Artículo 2 – Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito

funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el

domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 3 – Ámbito personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado

en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo

de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o

alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de estos últimos hagan referencia

expresa a este Convenio, en cuyo caso les será de aplicación.

Sección 2ª

CLÁUSULAS DE GARANTÍA

Artículo 4 – Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de Enero del año 2007 y su duración,

que será de seis años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de Diciembre

de 2012.

I.- Para el año 2007: Las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas

extraordinarias, los complementos “ad personam” ex vinculación, ex categoría profesional

y ex plus jefe de equipo, y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez,

invalidez permanente absoluta o muerte se incrementarán en un porcentaje equivalente al

IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año

más 0,4 puntos, previa actualización con el 0,7 por ciento correspondiente a la revisión

salarial de 2006.

I.1.- Salario Convenio Anual 2007. Grupos nº 1 al 7 ambos inclusive, (excepto

salario convenio nuevo ingreso): El salario convenio anual vigente para el año 2007 de

estos grupos profesionales, será el resultante de adicionar al salario convenio

incrementado según lo establecido en el punto I anterior, las cantidades anuales que se

detallan a continuación para cada uno de los grupos profesionales, Grupo nº 1 = 694,54 ;

Grupo nº 2 = 582,26 t; Grupo nº 3 = 395,50 t; Grupo nº 4 = 320,88 t; Grupo nº 5 =

251,44 t; Grupo nº 6 = 202,30 t; Grupo nº 7 = 200,34 t La cantidad resultante dividida

por 14 mensualidades, será la columna nº 1 del anexo nº 1 vigente para el año 2007.

I.2.- Revisión Salarial 2007: Si el IPC real del año 2007 resulta superior al previsto

por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, más 0,2

puntos, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo

de los incrementos salariales para el año 2008, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal

diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del

año 2007.

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