Viernes, 6 de Julio de 2007
CAPÍTULO I
Sección 1ª
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 – Ámbito funcional
1.1 El presente convenio colectivo negociado por UNIÓ PATRONAL
METAL·LÚRGICA, (U.P.M.), y, por la FEDERACIÓ MINEROMETAL·LÚRGICA DE CATALUNYA
DE COMISSIONS OBRERES, (CC.OO.), y por la FEDERACIÓN DEL METAL,
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE U.G.T. DE CATALUNYA, (M.C.A.-U.G.T.), obliga a las
empresas y trabajadores del Sector de Industria y Servicios del Metal, que realicen su actividad
tanto en el proceso de producción, como en el de transformación, manipulación o
almacenaje, en sus diversos aspectos. Quedan asimismo comprendidas, aquellas empresas,
centros de trabajo o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios
o afines, relacionados con el sector, así como tareas de instalación, montaje,
reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en aquel o en cualquier otro que
requiera tales servicios.
También será de aplicación a las industrias metalgráficas, de fabricación de envases
metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5
milímetros; fontanería, instalaciones eléctricas, cerrajería, carpintería metálica y otras similares,
incluso cuando sean actividades auxiliares de la construcción; tendidos de líneas de
conducción de energía, de cables, de redes telefónicas y afines, señalización y electrificación
de ferrocarriles; industrias de óptica, joyería, relojería y mecánica de precisión; recuperación
y reciclaje de materias primas secundarias metálicas; fabricación o manipulación
de circuitos impresos y de fibra óptica, así como aquellas actividades, relativas a las infraestructuras
tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.
Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales,
afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.
Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:
a) Las que en la fecha de aprobación de este Convenio contasen con un Convenio
de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.
b) Las que tuvieran Convenio de empresa pendiente de depósito ante la autoridad
laboral.
c) Aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de
comercialización.
1.2 Las partes signatarias del presente Convenio manifiestan que sería conveniente
que el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona
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NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a
"trabajador" se entenderán realizadas indistintamente de su género a las
personas, hombre o mujer.
fuese respetado, dentro de su ámbito territorial, por los trabajadores y las empresas afectadas
por el mismo, recomendando que en el futuro, acomoden sus convenios de empresa a
la estructura, condiciones y mínimos contemplados en el presente Convenio provincial, y
consideren a este Convenio provincial como derecho supletorio de su Convenio de empresa.
1.3 El presente convenio será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE, se
corresponda con los CNAES establecidos en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, (B.O.E.
de 4 de octubre de 2006).
Artículo 2 – Ámbito territorial
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito
funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el
domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.
Artículo 3 – Ámbito personal
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado
en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo
de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o
alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de estos últimos hagan referencia
expresa a este Convenio, en cuyo caso les será de aplicación.
Sección 2ª
CLÁUSULAS DE GARANTÍA
Artículo 4 – Entrada en vigor y duración
El presente Convenio entra en vigor el día 1 de Enero del año 2007 y su duración,
que será de seis años para todas las empresas de su ámbito, finalizará el 31 de Diciembre
de 2012.
I.- Para el año 2007: Las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas
extraordinarias, los complementos “ad personam” ex vinculación, ex categoría profesional
y ex plus jefe de equipo, y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez,
invalidez permanente absoluta o muerte se incrementarán en un porcentaje equivalente al
IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año
más 0,4 puntos, previa actualización con el 0,7 por ciento correspondiente a la revisión
salarial de 2006.
I.1.- Salario Convenio Anual 2007. Grupos nº 1 al 7 ambos inclusive, (excepto
salario convenio nuevo ingreso): El salario convenio anual vigente para el año 2007 de
estos grupos profesionales, será el resultante de adicionar al salario convenio
incrementado según lo establecido en el punto I anterior, las cantidades anuales que se
detallan a continuación para cada uno de los grupos profesionales, Grupo nº 1 = 694,54 ;
Grupo nº 2 = 582,26 t; Grupo nº 3 = 395,50 t; Grupo nº 4 = 320,88 t; Grupo nº 5 =
251,44 t; Grupo nº 6 = 202,30 t; Grupo nº 7 = 200,34 t La cantidad resultante dividida
por 14 mensualidades, será la columna nº 1 del anexo nº 1 vigente para el año 2007.
I.2.- Revisión Salarial 2007: Si el IPC real del año 2007 resulta superior al previsto
por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año, más 0,2
puntos, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo
de los incrementos salariales para el año 2008, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal
diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del
año 2007.
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