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Viernes, 6 de Julio de 2007

XV CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA

Las gratificaciones de Junio y Navidad se satisfarán, el día 30 de Junio, y el 22 de

Diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día

laborable inmediato anterior.

46.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional

a los días de permanencia en la empresa.

46.3 Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual

o superior al que resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del

Convenio, no les será de aplicación los importes establecidos en las tablas de pagas

extraordinarias.

Artículo 47 – Horas extraordinarias

47.1 Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la economía

española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional.

Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el

número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros

daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la necesaria

información previa al Comité de empresa, delegados de personal o delegados de las secciones

sindicales si existieren.

47.2 La retribución de las horas extraordinarias será el valor de la hora ordinaria previsto

en el anexo n.º 3 incrementado con el 5 por ciento y cuando la hora extraordinaria se

realice en día festivo, domingo o en horario nocturno el incremento será del 10 por ciento.

47.3 Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas

extraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de descanso dentro de

la jornada ordinaria de los seis meses siguientes, si así lo acuerdan la empresa y los

trabajadores afectados, con la intención de que la eliminación de horas extraordinarias sea

la principal contribución que empresarios y trabajadores hagan para poner fin al

crecimiento del paro. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las

horas de la jornada ordinaria dentro de los seis meses siguientes no procederá la

retribución de aquéllas como horas extraordinarias.

CAPÍTULO V

TIEMPO DE TRABAJO

Sección 1ª

JORNADA Y CALENDARIO

Artículo 48 – Jornada

Para cada uno de los años de vigencia del convenio, la jornada laboral se fija en

1750 horas de trabajo efectivo.

Ello sin perjuicio de los derechos adquiridos por el personal al servicio de las

empresas que tuvieren establecido en la fecha de la entrada en vigor de este Convenio

unas condiciones más favorables (jornada, fiestas, etc.) de las cuales vinieran disfrutando

como situación más beneficiosa.

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Artículo 49 – Calendario

La elaboración del calendario, previa información a la Representación Legal de los

Trabajadores, será facultad de la dirección de la empresa, acomodándose a las

disposiciones legales aplicables, con la salvedad que se especifica a continuación.

Sección 2ª

FLEXIBILIDAD

Artículo 50 – Flexibilidad Estructural

Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en

cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de

la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la Representación

Legal de los Trabajadores, si la hubiera.

Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de

descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de

jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias,

observándose el descanso entre jornadas.

Artículo 51 – Flexibilidad Coyuntural

En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la

capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la

empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas

previstas en los apartados a) y b) siguientes.

Para ello, la empresa previa información a la representación legal de los

trabajadores si la hubiere, preavisará con un mínimo de 7 días naturales de antelación a

los trabajadores individualmente afectados. Durante el referido periodo de preaviso se

negociará con vista a la consecución de un acuerdo. Tras la finalización del periodo de

preaviso la empresa notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos en la

fecha prevista.

Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del

presente artículo el trabajador percibirá mensualmente la retribución integra que le hubiese

correspondido de no haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo.

En las dos medidas citadas y para el supuesto de que la regularización prevista en

cada una de ellas no pueda realizarse dentro del año natural, ésta no deberá superar el

primer semestre del año siguiente.

Si llegado el final del período de regularización el trabajador debiera horas a la

empresa, las mismas se tendrán por trabajadas a todos los efectos sin que proceda

descuento salarial alguno por ello. Por el contrario si el trabajador tuviera a su favor saldo

de horas, el exceso le será abonado bajo el concepto “Regularización Art. 51” con el

salario vigente en el Convenio en la fecha del abono incrementado con el 20 por ciento del

valor de la hora ordinaria (anexo nº 3).

Las citadas medidas previstas son:

a) Flexibilidad horaria:

Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada del trabajador hasta en

2 horas diarias y hasta un máximo de 40 días laborables, todo ello respetando la jornada

de trabajo anual.

Asimismo, la empresa regularizará la prolongación o reducción aplicada, dentro de

las jornadas laborables del trabajador hasta en 2 horas diarias.

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b) Bolsa horaria:

La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 80 horas/año, todo ello respetando

la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para

realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador

establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del

trabajador.

La ampliación o reducción de jornadas laborales para regularizar la variación o

modificación de jornadas laborales deberá realizarse a razón de jornadas completas.

Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) los siguientes días:

1, 5, 6 de enero, 1 de mayo, 23, 24 de junio, 25, 26, 31 de diciembre.

Cuando en aplicación del presente apartado b) deba trabajarse en días

establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador

afectado, se le abonará a éste adicionalmente, en el mes en que los trabaje, el 50 por

ciento del valor de la hora ordinaria (anexo nº 3) por hora trabajada en dichos días.

Todo lo indicado en el presente artículo será de aplicación, salvo acuerdo entre las

partes.

Sección 3ª

VACACIONES

Artículo 52 – Vacaciones

52.1 Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente

Convenio disfrutarán anualmente de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas

al año, procurando que, salvo pacto en contrario, las mismas comiencen en lunes no

festivo, a excepción de aquellas vacaciones que se inicien en los días 1 ó 16 de mes, todo

lo anterior excepto pacto en contra.

52.2 Los trabajadores contratados a partir de 1 de enero de 2007, devengarán los

días de disfrute de vacaciones por años naturales, es decir desde el 1 de enero a 31 de

diciembre. Para el resto de trabajadores se mantendrá el devengo de acuerdo a lo convenido

o según los usos y costumbres, salvo pacto en contra.

52.3 Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas

darán cuenta a sus trabajadores del plan de vacaciones previsto en su organización con

tres meses de antelación a la fecha de disfrute.

52.4 Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el artículo 38.3

párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores que textualmente dice: “«Cuando el

período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se

refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del

embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de

trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las

vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso

que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de

suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

52.5 Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos

retributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio, salvo pacto en contrario.

52.6 Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten por acuerdo

entre las partes.

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CAPÍTULO VI

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 53 – Permisos especiales retribuidos

A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos

establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de unión estables de pareja (D.O.G.C. 23

de julio de 1998), se les reconocen los mismos derechos y obligaciones respecto de todos

los permisos reconocidos en el presente artículo.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente,

podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, de acuerdo con los

conceptos retributivos recogidos en las tablas y anexos del Convenio, salvo pacto en contra,

por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. También

corresponderán quince días naturales de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta

licencia sólo se podrá conceder una vez cada cinco años, salvo en caso de fallecimiento

de uno de los componentes de la pareja de hecho, en cuyo caso este plazo se reducirá a

tres años.

b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.

c) Durante dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo. que se

ampliará con un día natural en caso de parto abdominal (cesárea).

d) Un día laborable en caso de adopción y acogimiento.

e) Dos días naturales en el supuesto de accidente, enfermedad grave,

hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo

domiciliario del cónyuge, hijo, hijos políticos (yerno y nuera), padre, madre, nietos, abuelos

o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de hospitalización y mientras ésta dure el

trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al del hecho causante

y el siguiente siempre que esto no implique incremento de días laborables de permiso.

f) Durante dos días naturales en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o

hermanos de uno u otro cónyuge.

g) Durante tres días naturales en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos,

hijos políticos (yerno y nuera), padres o padres políticos del trabajador.

h) En el caso de los apartados c),e), f) y g) si el trabajador necesitare hacer un

desplazamiento al efecto, igual o superior a 200 kilómetros, el plazo se ampliará hasta un

máximo de cinco días naturales.

i) Durante un día natural por traslado de su domicilio habitual.

j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un

período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a

su compensación económica.

k) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y

de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los

trabajadores.

Artículo 54 – Acumulación horas lactancia

En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece

siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la acumulación de

horas de lactancia, hasta un máximo del 85% de las horas que pudiesen corresponder, las

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cuales deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del

permiso maternal. El resto de horas que pudieran corresponder hasta el total legal se

podrá disfrutar en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En

cualquiera de los supuestos salvo acuerdo entre las partes.

Artículo 55 – Paternidad

El trabajador, para ejercitar su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por

paternidad, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, deberá

comunicar a la dirección de la empresa el ejercicio de este derecho, de forma fehaciente y

con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera

iniciarlo al día siguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción

o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.

Artículo 56 – Excedencias

56.1 El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá

derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no

menor a 4 meses ni mayor a cinco años, salvo pacto expreso entre las partes. Para

acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al

menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa

56.2 A partir de la vigencia del presente Convenio, la trabajadora o trabajador que

solicite la excedencia por maternidad o paternidad podrá solicitar la reincorporación a la

empresa, mediante escrito formulado un mes antes de finalizar el disfrute de aquélla,

admitiéndosele de forma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre el

grupo profesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el

supuesto de que ambos padres trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá

disfrutar de este derecho.

56.3 El trabajador que tenga a su cargo al padre, madre, esposo/a, hijos, abuelos,

nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en situación de gran invalidez,

tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de

trabajo. La duración de la excedencia no será inferior a un año, ni superior a cinco. La

reincorporación, en su caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por escrito, con

un mes de antelación. En el supuesto de que haya dos o más trabajadores de la familia

prestando sus servicios en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá acogerse a este

beneficio.

Artículo 57 – Licencia sin sueldo

A.- En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias

por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de

licencia a efectos de antigüedad.

En aquellas empresas que el proceso productivo lo permita, los trabajadores con

una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite

máximo de doce meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo

profesional y humano del trabajador.

B.- El trabajador puede disponer, con un preaviso de 7 días naturales, hasta 24

horas anuales de licencia sin sueldo para atender asuntos personales o familiares,

manteniéndosele el alta en la Seguridad Social. De mutuo acuerdo se podrá pactar la

recuperación en lugar del descuento de las horas utilizadas.

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6 de Septiembre de 2008
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