Viernes, 6 de Julio de 2007
Artículo 58 – Bajas por enfermedad
En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se
estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que
“en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos
que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 50% de su
salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
Artículo 59 – Visitas al médico
En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se
concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica
de especialistas del Servei Català de la Salut, si el horario de consulta coincide con el del
trabajo, el facultativo de medicina general prescribe al inicio del tratamiento esta consulta
y el trabajador presenta previamente a la Dirección de Empresa el volante justificativo de la
referida prescripción médica. En los casos de asistencia a una consulta de medicina
general, pública o privada, hasta 16 horas al año, de las que hasta 8 horas anuales podrán
ser utilizadas para acompañar a los hijos menores de 12 años.
Artículo 60 – Accidentes de trabajo
Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por
accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en
el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral
cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia
del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
CAPÍTULO VII
PAROS IMPRODUCTIVOS O POR RIESGO INMINENTE DE ACCIDENTE
Artículo 61 – Paros Improductivos
61.1 Los tiempos de paro improductivos a la actividad mínima mientras el
trabajador permanezca en su puesto de trabajo, se abonarán sobre el 91% de la columna
1 del anexo nº 1 del convenio.
61.2 Si el paro es debido a causa de fuerza mayor independiente de la voluntad de
la empresa, podrá suspenderse el trabajo, con la obligación del trabajador de recuperar el
tiempo perdido con tal motivo a razón de una hora diaria, como máximo, en los días
laborables siguientes, salvo pacto expreso. Con carácter previo, la Dirección de Empresa
deberá comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores de los trabajadores la
causa concreta invocada para proceder a tal recuperación. Tal comunicación deberá
efectuarse asimismo a la Inspección de Trabajo.
Artículo 62 – Paro por riesgo inminente de accidente
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 19 del Estatuto
de los trabajadores, si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las
actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en
materia de seguridad y salud laboral ó por el 75% de la Representación Legal de los
Trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en
aquellas cuyo proceso sea continuo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la
empresa y a la autoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización
acordada.
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CAPÍTULO VIII
SALIDAS, DIETAS, VIAJES Y QUEBRANTOS DE MONEDA
Artículo 63 – Salidas, viajes y dietas
63.1 Si por necesidades de la empresa, el trabajador ha de salir de viaje percibirá,
aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas
que será de 22 t diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas
principales, y de 11 t diarios por media dieta si solo se produce una comida principal.
Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el
alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes.
Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes,
instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos establecidos en el
artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica.
63.2 Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos
normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería y, en
consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización
o suplidos de conformidad con la legislación vigente.
63.3 Para el año 2008 tanto la dieta completa como la media dieta se
incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial que pudiese producirse.
63.4 Para el año 2009 tanto la dieta completa como la media dieta se
incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial que pudiese producirse.
63.5 Para el año 2010 tanto la dieta completa como la media dieta se
incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial que pudiese producirse.
63.6 Para el año 2011 tanto la dieta completa como la media dieta se
incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial que pudiese producirse.
63.7 Para el año 2012 tanto la dieta completa como la media dieta se
incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0.4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial que pudiese producirse.
Artículo 64 – Uso de coche particular
Si dentro del horario de actividad laboral, el trabajador necesita realizar un
desplazamiento por motivos laborales y usa su vehículo particular a solicitud de la
empresa, deberán establecer de mutuo acuerdo una compensación económica.
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Artículo 65 – Quebranto de moneda
Los que realicen funciones de pagador o cobrador percibirán, como quebranto de
moneda, el uno por mil de las cantidades que abonen o reciban, con un tope máximo
mensual, por tal concepto, de 2,40 t. Quedarán exceptuadas del abono de esta cantidad
las empresas que lo tengan cubierto por sí mismas. Si alguna empresa tuviera en este
punto establecidas condiciones más beneficiosas serán respetadas al trabajador.
Artículo 66 – Ropas de trabajo y calzado, en casos especiales
66.1 Las empresas afectadas por el presente Convenio observarán la obligación de
proveer a sus trabajadores, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan,
como de las botas o calzado impermeable cuando lo disponga la naturaleza de las labores,
así como el equipo personal de seguridad en los casos en que el uso del mismo resulte
obligatorio.
66.2 En caso de discrepancias entre la Dirección de Empresa y los trabajadores,
con respecto a lo establecido en el anterior apartado, la Comisión paritaria de la
interpretación del Convenio tendrá facultad para determinar, según las circunstancias
concurrentes, la obligación de la observancia de los preceptos legales antes mencionados,
sin perjuicio de la competencia de las jurisdicciones administrativas o contenciosas.
66.3 Para las nuevas contrataciones de trabajadores fijos que se concierten a partir
de la vigencia del presente Convenio, las empresas vendrán obligadas a entregar a cada
trabajador contratado dos monos de trabajo, o prenda similar, para su uso durante el
desarrollo de su actividad laboral.
66.4 No obstante lo previsto anteriormente, queda convenido que todas las
empresas afectadas por el presente Convenio facilitarán cada año a sus trabajadores,
como mínimo, un mono de trabajo o prenda similar.
66.5 Los trabajadores están obligados a devolver las prendas en uso, en aquel año,
cuando cesen en el servicio de la empresa que se las entregó.
CAPÍTULO IX
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE
Artículo 67 – Prestación por invalidez o muerte
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se derivase
una situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez, o de incapacidad
permanente absoluta para toda clase de trabajo, la empresa abonará al trabajador la
cantidad de veinticuatro mil quinientos setenta y dos euros con veintiocho céntimos,
(24.572,28 t), o diecisiete mil ciento cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos,
(17.143,75 t), respectivamente, a tanto alzado y por una sola vez.
Si sobreviniera la muerte del trabajador accidentado los beneficiarios del mismo, o
en su defecto, su viuda o derechohabientes, percibirán la cantidad de veintiún mil
ochocientos diecinueve euros con veinte céntimos, (21.819,20 t) también a tanto alzado y
en una sola vez.
El aumento que supone sobre las cuantías de las prestaciones previstas en el
artículo 61 del anterior Convenio colectivo no será exigible hasta quince días después de
la fecha de publicación del presente Convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya (DOGC).
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Las empresas continuarán pagando la prima del seguro durante el período en que
el trabajador afectado se halle pendiente de calificación por la Unidad de Valoración
Médica de Incapacidades (UVAMI), y si aquélla fuera desfavorable para el trabajador y
éste recurriera a la vía contenciosa, hasta que recaiga sentencia en la primera instancia de
la jurisdicción laboral, a fin de que, en caso de defunción en este intervalo de tiempo, los
familiares del trabajador fallecido puedan percibir la cantidad asegurada.
Para el año 2008 las prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad
profesional, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en
los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial.
Para el año 2009 las prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad
profesional, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en
los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,4 puntos, previa inclusión de
la posible revisión salarial.
Para el año 2010 las prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad
profesional, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en
los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial.
Para el año 2011 las prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad
profesional, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en
los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial.
Para el año 2012 las prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad
profesional, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en
los Presupuestos Generales del Estado para dicho año, más 0,4 puntos, previa inclusión de la
posible revisión salarial.
CAPÍTULO X
DERECHOS SINDICALES
Artículo 68 – Derechos sindicales de los trabajadores
68.1 Derechos sindicales de los trabajadores.
68.1.1 Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa
o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos
de su sindicato.
b) Celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
68.1.2 El trabajador afiliado a una central sindical podrá solicitar por escrito a su
empresa que la misma le descuente mensualmente en la nómina el importe de su correspondiente
cuota sindical. La solicitud escrita expresará con claridad la orden de descuento,
la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota mensual, así como el número
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de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la aludida cantidad.
Salvo indicación en contrario al formalizar la petición, las empresas efectuarán las detracciones
durante períodos de un año.
68.1.3 Los trabajadores que ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico
o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones
al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo
de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse
a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
También podrán acogerse a lo dispuesto en este apartado los trabajadores que
ostenten el cargo de secretario general o de organización de ámbito comarcal en sus respectivas
organizaciones sindicales. En el supuesto de que coincidan varios trabajadores
en la misma empresa, que ostenten los citados cargos, solamente podrá disfrutar de este
derecho uno de ellos.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al
empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
68.1.4 A las asambleas de trabajadores celebradas en los locales de la empresa
podrán asistir representantes de los organismos de dirección de las centrales sindicales
con implantación representativa en la propia empresa, siempre que se dé cumplimiento a
lo previsto en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores.
68.2 De las secciones sindicales y de los delegados de las mismas.
68.2.1 Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) La empresa les falicitará un tablón de anuncios situado en el interior de aquélla
y de fácil acceso a los trabajadores, a fin de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan
interesar al sindicato y a los trabajadores en general.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
68.2.2 En aquellas empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores,
las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo, los cuales gozarán de idénticas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.
68.2.3 El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones al Comité de empresa se
determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.
De 5.001 en adelante: cuatro.
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Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de
los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
68.2.4