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Miercoles, 31 de Octubre de 2007

NUEVO PLAN DE CONTABILIDAD

FISCAL  -  SOCIEDADES MERCANTILES

 

 

NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

 

A partir de enero de 2008, todas las empresas españolas deberán abordar uno de los cambios de mayor calado de los últimos años, con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad que, como novedad, regula de forma detallada las combinaciones de negocios y el tratamiento contable de los llamados nuevos instrumentos financieros.

 

Según las previsiones, el nuevo plan general contable estará vigente a partir del 1 de enero de 2008, por lo que las cuentas de resultados que se presentarán en 2009 sobre el año anterior ya tendrán que recoger estos cambios normativos.

 

El borrador del nuevo plan de contabilidad no establece nuevas obligaciones a las empresas, sino un mayor detalle de alguna de ellas. En este sentido, estos cambios no deben suponer una mayor carga para las empresas y no tendrán un efecto "especialmente relevante" para la mayoría de empresas que ya tengan implementados los actuales mecanismos contables.

 

El borrador incorpora nuevas normas de registro y valoración sobre transacciones y elementos patrimoniales que no regulaba el actual plan, como las denominadas "combinaciones de negocios" (que incluyen fusiones y escisiones de sociedades), las transacciones con pagos basados en acciones, los derivados financieros y las coberturas contables.

 

Igualmente, se incorpora al derecho contable español el concepto de "moneda funcional", que es la moneda del entorno económico en el que opera la empresa. Adicionalmente, las diferencias de cambio que surjan en los créditos y deudas en moneda extranjera, tanto positivas como negativas, se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El borrador del plan establece una nueva clasificación de activos y pasivos gracias al "criterio de valor razonable", que diferencia según la gestión que la empresa vaya a hacer de ellos. Aparecerá una nueva figura de "activos no corrientes mantenidos para la venta" con la diferenciación obligatoria que tendrán que llevar a cabo las empresas de si el valor del activo se recuperará con el uso o con la posterior venta.

 

 

 

 

Asimismo, aparte de los tres epígrafes que ya es obligatorio especificar en las cuentas de resultados -balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria-, se incluyen dos nuevos estados de cambios, el estado de flujos de

 

 

 

efectivo, que recoge los flujos de tesorería generados por las compañías y el estado de cambios del patrimonio neto.

 

Con esta reforma contable las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán quedar encuadradas en alguno de los siguientes supuestos:

 

Grupos con valores admitidos a cotización en mercados oficiales de la Unión Europea:

 

Aplican las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-NIIF) adoptadas por la Unión

Europea, desde el 01/01/2005.

 

Grupos no cotizados, obligados a formular estados financieros consolidados:

 

Pueden optar entre aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea o la Legislación Nacional.

 

Resto de empresas:

 

a) Microempresas: Se definen, a efectos de la normativa contable, aquellas que al cierre del ejercicio cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres condiciones siguientes:

 

-         Importe neto de la cifra de negocios inferior a 2.000.000 Euros

-         Total del activo inferior a 1.000.000 Euros

-         Número medio de empleados inferior a 10.

 

Si han optado por aplicar el Plan General de Contabilidad para PYMES, atenderán a las simplificaciones previstas en el texto para este tipo de empresas.

 

b) Pequeñas y medianas empresas: Son PYMES, a efectos de normativa contable, aquellas empresas que al cierre del ejercicio cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres condiciones siguientes:

 

-         Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5.700.000 Euros

-         Total del activo inferior a 2.850.000 Euros

-         Número medio de empleados inferior a 50.

 

 

 

 

 

Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES. Por el contrario, no lo podrán aplicar las empresas que cumplan la condición anterior, pero se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 

-         Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

-         Que formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

 

 

 

-         Que su moneda funcional sea distinta del euro.

-         Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

 

c) Las demás empresas incluidas en este capítulo, que no puedan ser clasificadas como PYMES o Microempresas, o que siéndolo estén incluidas en algunas de las normas particulares, vistas en el punto b) anterior: Aplicarán el Plan General de Contabilidad.

 

 

 

 

 

FISCAL  -  PERSONAS  FISICAS

 

1. Medidas Fiscales y Económicas para el apoyo a la emancipación e impulso del alquiler

El Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2007 ha recibido un informe de la Ministra de Vivienda sobre el conjunto de medidas para el apoyo a la emancipación e impulso al alquiler, después de que se diera a conocer la primera parte de las mismas, que contemplaba la deducción fiscal del 10,05 por 100 para los inquilinos con ingresos inferiores a unos 28.000 euros brutos anuales, además de la renta de emancipación de 210 euros mensuales, los 600 euros de préstamo para la fianza y el coste del aval de seis meses, para los jóvenes inquilinos de entre veintidós y treinta años con unos ingresos brutos totales inferiores a veintidós mil euros anuales.

Se trata de un paquete integral de medidas impulsado por el Ministerio de Vivienda en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda y Justicia, que incluye un amplio abanico de iniciativas de estímulo tanto de la oferta como de la demanda de alquiler; todo ello con el objetivo de facilitar la emancipación juvenil y equilibrar el mercado entre la vivienda en propiedad y alquiler, ya que esta última apenas representa en nuestro país el 11 por 100 del total del parque de viviendas.

Deducción por alquiler

Una de las medidas es la deducción del 10,05 por 100 , semejante a la que ya existe para la compra de vivienda, para todos aquellos inquilinos cuyos ingresos no superen los 28.000 euros brutos anuales, con una base máxima de deducción de 9.015 euros. Está previsto que sólo en 2008 la entrada en vigor de esta medida beneficie a más de setecientas mil familias.

 

 

 

 

LABORAL

 

 

 

SUMINISTRO DE BOTIQUINES A EMPRESAS

 

 

El pasado jueves 11/1/2007, se publicó en el BOE, la orden TAS/2947/2007 de 8 de Octubre, por la que se establece el suministro a las empresas, de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

Algunos de los aspectos más destacables de la orden son:


- Obligatoriedad para todos los centros de trabajo de este material de primeros auxilios.

- Puede ser proporcionado por las Entidades Gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

- Solo pueden ser entregados a empresas respecto de cuyos trabajadores se asuman la protección de las Contingencias Laborales (Incapacidad Temporal de los trabajadores).

- Se define el contenido mínimo de los botiquines. (anexo VI.A).3 del RD 486/1997, de 14 de Abril.
- Se asumirá asimismo la entrega de reposiciones de dicho material contenido en los botiquines, por motivos de caducidad o utilización.

 

 

VACACIONES Y SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Con las últimas sentencias del Tribunal Supremo, se ha operado una importante modificación, en cuanto a los criterios que los tribunales debían sostener para el reconocimiento de en que casos, cuando un trabajador se hallaba en situación de Incapacidad Temporal, tenía derecho al disfrute, en otras fechas, de las vacaciones no realizadas.

 

Si bien, con anterioridad a estas recientes sentencias, existían casos en los que no tenía el trabajador opción a sustituir sus días de vacaciones coincidentes con una situación de Incapacidad Temporal, el nuevo criterio que se está consolidando es el de que, en cualquier caso, los días correspondientes a vacaciones no realizadas por los trabajadores, como consecuencia de hallarse de baja médica por Incapacidad Temporal, deberán ser disfrutados por éste en fechas posteriores a su alta.

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7 de Febrero de 2012
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