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Lunes, 14 de Enero de 2008

CIRCULAR DICIEMBRE-07

LABORAL

CONTRATACIÓN TEMPORAL

- La legislación española en materia laboral prevé la contratación temporal como excepción a la norma general, entendiendo que los contratos de trabajo son de carácter indefinido, salvo los supuestos que específicamente están previstos por la ley.
- Entre otros, los contratos podrán suscribirse temporalmente cuando exista una acumulación de tareas o deba realizarse una obra o servicio determinada.
- Esta modalidad contractual presenta diversas dificultades, en cuanto a la justificación de la necesidad de contratar personal de forma temporal, por lo que, en caso de reclamación por parte de los trabajadores, en la mayoría de los casos, los Juzgados de lo Social están calificando como despido improcedente, las extinciones de estos contratos.

- Así mismo, la Inspección de trabajo está procediendo a sancionar a las empresas que utilizan esta modalidad contractual de forma indiscriminada, aún cuando transformen en indefinidos los contratos inicialmente suscritos como temporales.
- Por tanto, recomendamos a las empresas valoren convenientemente la necesidad e idoneidad de la utilización de estas modalidades contractuales.

RIESGOS LABORALES

- Continúa endureciéndose el control de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Autoridad Laboral intensifica la comprobación de la aplicación de dicha Ley por parte de las empresas en el sentido de verificar su estricto cumplimiento, no únicamente en el aspecto formal, es decir, tener contratado el servicio de prevención correspondiente, si no de la aplicación de todos y cada uno de sus aspectos.
- Así mismo, en caso de accidente de trabajo, cuando por la Inspección de Trabajo se constate la existencia de falta de medidas de seguridad, se inicia, de oficio, la propuesta de recargo de prestaciones (entre el 30 y el 50% de la prestación percibida por el trabajador), con cargo a la empresa, como consecuencia de dicha falta de medidas y que, en caso de que el accidente sufrido por éste, diera lugar al derecho a la percepción de una pensión por invalidez permanente, conllevaría la capitalización correspondiente a dicha prestación.

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2008

En el diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del día 19 de junio de 2007 ha salido publicado la orden TRE/197/2007 de 29 de mayo, por el cual se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2008.

Serán fiestas laborales a Catalunya durante el año 2008 las siguientes:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 21 de marzo (Viernes Santo)
  • 24 de marzo (Lunes de Pascua Florida)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 24 de junio (San Juan)
  • 15 de agosto (La Asunción)
  • 11 de Septiembre (Díada Nacional de Catalunya)
  • 1 de Noviembre (Todos los Santos)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  • 8 de diciembre (La Inmaculada).
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • 26 de diciembre (San Esteban)

Aparte de las mencionadas fiestas, existen dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables a propuesta del respectivo Municipio.

SE ADJUNTA EN RELACION ANEXA, CALENDARIO DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA.


FISCAL

DOMICILIO FISCAL

- Obligación de comunicar el cambio de domicilio.

El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye una infracción leve, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros (para personas que no realizan actividades económicas) o de 400 euros (para obligados a presentarle modelo 036).

MODULOS 2008

Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden mantiene la estructura de la del ejercicio 2007, no obstante debido a la elevación de los costes de producción se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2007, se procede a la reducción de determinados módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en dichas actividades económicas.

Por último recordamos las magnitudes excluyentes:

a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades: 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.

No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores , en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

- Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.



CONTABILIDAD

COMPARACIÓN CUADRO DE CUENTAS NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE 2008 / 1990

Una vez aprobado el nuevo Plan General Contable el pasado 16 de noviembre de 2007,que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2008, creemos conveniente detallarles un resumen comparativo de la nueva estructura del cuadro de Cuentas, frente a la que estamos utilizando actualmente.

GRUPO 1. FINANCIACIONBASICA

Nuevo PCG 2008 PGC 1990

  • 10 Capital Capital

  • 11 Reservas Reservas

  • 12 Resultados pendientes de aplicación Resultados pendientes de aplicación

  • 13 Subvenciones, donaciones y ajustes por Ingresos a distribuir en varios ejercicios

Cambios de valor

  • 14 Provisiones Provisiones para riesgos y gastos

  • 15 Deudas a largo plazo con características especiale

Empréstitos y otras operaciones análogas

  • 16 Deudas a largo plazo con partes vinculadas

Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas

  • 17 Deudas a largo plazo por préstamos

recibidos y otros conceptos Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

  • 18 Pasivos por fianzas y garantías a largo plazo

Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo

  • 19 Situaciones transitorias de financiación Situaciones transitorias de financiación

GRUPO 2. INMOVILIZADO

Nuevo P.G.C. 2008 P.G.C. 1990

20 Inmovilizaciones intangibles Gastos de establecimiento

21 Inmovilizaciones materiales Inmovilizaciones inmateriales

22 Inversiones inmobiliarias Inmovilizaciones materiales

23 Inmovilizaciones materiales en curso Inmovilizaciones materiales en curso

24 Inversiones financieras en partes vinculadas

Inversiones financieras en empresas del

grupo y asociadas

25 Otras inversiones financieras a largo plazo Otras inversiones financieras permanentes

26 Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo Fianzas y depósitos constituidos a largo

plazo

27 Gastos a distribuir en varios ejercicios

28 Amortización acumulada del inmovilizado

Amortización acumulada del inmovilizado

29 Deterioro del valor del inmovilizado Provisiones de inmovilizado

GRUPO 3. EXISTENCIAS

Nuevo P.G.C. 2008 P.G.C. 1990

30 Comerciales Comerciales

31 Materias primas Materias primas

32 Otros aprovisionamientos Otros aprovisionamientos

33 Productos en curso Productos en curso

34 Productos semiterminados Productos semiterminados

35 Productos terminados Productos terminados

36 Subproductos, residuos y materiales recuperados

Subproductos, residuos y materiales

recuperados

37

38

39 Deterioro del valor de las existencias Provisión por depreciación de existencias

GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

Nuevo P.G.C. 2008 P.G.C. 1990

40 Proveedores Proveedores

41 Acreedores varios Acreedores varios

42

43 Clientes Clientes

44 Deudores varios Deudores varios

45

46 Personal Personal

47 Administraciones públicas Administraciones públicas

48 Ajustes por periodificación Ajustes por periodificación

49 Deterioro de créditos comerciales y

provisiones a corto plazo Provisiones por operaciones de tráfico

GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS

Nuevo P.G.C. 2008 P.G.C. 1990

50 Empréstitos, deudas con características

especiales y otras emisiones análogas a

corto plazo Empréstitos y otras emisiones análogas a

corto plazo

51 Deudas a corto plazo con partes vinculadas

Deudas a corto plazo con empresas del

grupo y asociadas

52 Deudas a corto plazo por préstamos

recibidos y otros conceptos Deudas a corto plazo por préstamos

recibidos y otros conceptos

53 Inversiones financieras a corto plazo en

partes vinculadas Inversiones financieras a corto plazo en

empresas del grupo y asociadas

54 Otras inversiones financieras temporales Otras inversiones financieras temporales

55 Otras cuentas no bancarias Otras cuentas no bancarias

56 Fianzas y depósitos recibidos y

constituidos a corto plazo y ajustes por

periódificación Fianzas y depósitos recibidos y

constituidos a corto plazo

57 Tesorería Tesorería

58 Activos no corrientes mantenidos para la

venta y pasivos asociados Ajustes por periódificación

59 Deterioro del valor de instrumentos

financieros Provisiones financieras

GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS

Nuevo P.G.C. 2008 P.G.C. 1990

60 Compras Compras

61 Variación de existencias Variación de existencias

62 Servicios exteriores Servicios exteriores

63 Tributos Tributos

64 Gastos de personal Gastos de personal

65 Otros gastos de gestión Otros gastos de gestión

66 Gastos financieros Gastos financieros

67 Pérdidas procedentes de activos no

corrientes y gastos excepcionales Pérdidas procedentes del inmovilizado y

gastos excepcionales

68 Dotaciones para amortizaciones Dotaciones para amortizaciones

69 Pérdidas por deterioro y otras

dotaciones Dotaciones a las provisiones

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