Lunes, 14 de Enero de 2008
- La legislación española en materia laboral prevé la contratación temporal como excepción a la norma general, entendiendo que los contratos de trabajo son de carácter indefinido, salvo los supuestos que específicamente están previstos por la ley.
- Entre otros, los contratos podrán suscribirse temporalmente cuando exista una acumulación de tareas o deba realizarse una obra o servicio determinada.
- Esta modalidad contractual presenta diversas dificultades, en cuanto a la justificación de la necesidad de contratar personal de forma temporal, por lo que, en caso de reclamación por parte de los trabajadores, en la mayoría de los casos, los Juzgados de lo Social están calificando como despido improcedente, las extinciones de estos contratos.
- Así mismo, la Inspección de trabajo está procediendo a sancionar a las empresas que utilizan esta modalidad contractual de forma indiscriminada, aún cuando transformen en indefinidos los contratos inicialmente suscritos como temporales.
- Por tanto, recomendamos a las empresas valoren convenientemente la necesidad e idoneidad de la utilización de estas modalidades contractuales.
RIESGOS LABORALES
- Continúa endureciéndose el control de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Autoridad Laboral intensifica la comprobación de la aplicación de dicha Ley por parte de las empresas en el sentido de verificar su estricto cumplimiento, no únicamente en el aspecto formal, es decir, tener contratado el servicio de prevención correspondiente, si no de la aplicación de todos y cada uno de sus aspectos.
- Así mismo, en caso de accidente de trabajo, cuando por la Inspección de Trabajo se constate la existencia de falta de medidas de seguridad, se inicia, de oficio, la propuesta de recargo de prestaciones (entre el 30 y el 50% de la prestación percibida por el trabajador), con cargo a la empresa, como consecuencia de dicha falta de medidas y que, en caso de que el accidente sufrido por éste, diera lugar al derecho a la percepción de una pensión por invalidez permanente, conllevaría la capitalización correspondiente a dicha prestación.
En el diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del día 19 de junio de 2007 ha salido publicado la orden TRE/197/2007 de 29 de mayo, por el cual se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2008.
Serán fiestas laborales a Catalunya durante el año 2008 las siguientes:
Aparte de las mencionadas fiestas, existen dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables a propuesta del respectivo Municipio.
SE ADJUNTA EN RELACION ANEXA, CALENDARIO DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA.
- Obligación de comunicar el cambio de domicilio.
El artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. La omisión de este deber constituye una infracción leve, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 euros (para personas que no realizan actividades económicas) o de 400 euros (para obligados a presentarle modelo 036).
MODULOS 2008
Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presente Orden mantiene la estructura de la del ejercicio 2007, no obstante debido a la elevación de los costes de producción se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas y ganaderas.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2007, se procede a la reducción de determinados módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en dichas actividades económicas.
Por último recordamos las magnitudes excluyentes:
a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades: 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores , en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
- Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 300.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
CONTABILIDAD
Una vez aprobado el nuevo Plan General Contable el pasado 16 de noviembre de 2007,que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2008, creemos conveniente detallarles un resumen comparativo de la nueva estructura del cuadro de Cuentas, frente a la que estamos utilizando actualmente.
GRUPO 1. FINANCIACIONBASICA
Cambios de valor
Empréstitos y otras operaciones análogas
Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas
recibidos y otros conceptos Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo
GRUPO 2. INMOVILIZADO
20 Inmovilizaciones intangibles Gastos de establecimiento
21 Inmovilizaciones materiales Inmovilizaciones inmateriales
22 Inversiones inmobiliarias Inmovilizaciones materiales
23 Inmovilizaciones materiales en curso Inmovilizaciones materiales en curso
24 Inversiones financieras en partes vinculadas
Inversiones financieras en empresas del
grupo y asociadas
25 Otras inversiones financieras a largo plazo Otras inversiones financieras permanentes
26 Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo Fianzas y depósitos constituidos a largo
plazo
27 Gastos a distribuir en varios ejercicios
28 Amortización acumulada del inmovilizado
Amortización acumulada del inmovilizado
29 Deterioro del valor del inmovilizado Provisiones de inmovilizado
30 Comerciales Comerciales
31 Materias primas Materias primas
32 Otros aprovisionamientos Otros aprovisionamientos
33 Productos en curso Productos en curso
34 Productos semiterminados Productos semiterminados
35 Productos terminados Productos terminados
36 Subproductos, residuos y materiales recuperados
Subproductos, residuos y materiales
recuperados
37
38
39 Deterioro del valor de las existencias Provisión por depreciación de existencias
40 Proveedores Proveedores
41 Acreedores varios Acreedores varios
42
43 Clientes Clientes
44 Deudores varios Deudores varios
45
46 Personal Personal
47 Administraciones públicas Administraciones públicas
48 Ajustes por periodificación Ajustes por periodificación
49 Deterioro de créditos comerciales y
provisiones a corto plazo Provisiones por operaciones de tráfico
GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
50 Empréstitos, deudas con características
especiales y otras emisiones análogas a
corto plazo Empréstitos y otras emisiones análogas a
corto plazo
51 Deudas a corto plazo con partes vinculadas
Deudas a corto plazo con empresas del
grupo y asociadas
52 Deudas a corto plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos Deudas a corto plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos
53 Inversiones financieras a corto plazo en
partes vinculadas Inversiones financieras a corto plazo en
empresas del grupo y asociadas
54 Otras inversiones financieras temporales Otras inversiones financieras temporales
55 Otras cuentas no bancarias Otras cuentas no bancarias
56 Fianzas y depósitos recibidos y
constituidos a corto plazo y ajustes por
periódificación Fianzas y depósitos recibidos y
constituidos a corto plazo
57 Tesorería Tesorería
58 Activos no corrientes mantenidos para la
venta y pasivos asociados Ajustes por periódificación
59 Deterioro del valor de instrumentos
financieros Provisiones financieras
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS
60 Compras Compras
61 Variación de existencias Variación de existencias
62 Servicios exteriores Servicios exteriores
63 Tributos Tributos
64 Gastos de personal Gastos de personal
65 Otros gastos de gestión Otros gastos de gestión
66 Gastos financieros Gastos financieros
67 Pérdidas procedentes de activos no
corrientes y gastos excepcionales Pérdidas procedentes del inmovilizado y
gastos excepcionales
68 Dotaciones para amortizaciones Dotaciones para amortizaciones
69 Pérdidas por deterioro y otras
dotaciones Dotaciones a las provisiones