Martes, 18 de Marzo de 2008
La Seguridad Social tiene previsto poner en marcha en las próximas semanas el sistema de bonus-malus previsto en el artículo 108.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Gracias a este mecanismo, durante este año hasta 170.000 empresas podrían ver reducidas sus cotizaciones sociales un máximo del 10% si el Ministerio de Trabajo certifica sus buenas prácticas en la reducción de la siniestralidad laboral.
Los Presupuestos contemplan por primera vez una partida de 90,2 millones de euros destinados a ese fin. De conseguirse esa cifra de 170.000 empresas, seis millones de trabajadores se beneficiarían de unas condiciones laborales más seguras y saludables. Las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán un trato diferenciado y se excluirán los accidentes de tráfico y los cardiovasculares, donde no es posible la acción preventiva de la compañía. Las empresas que no cumplan con la normativa de prevención pagarán hasta un 20% más de cuotas.
EFECTOS DE LAS ALTAS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.-
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica dudas sobre los efectos y momento en que debe tramitarse el alta de los trabajadores en la Seguridad Social. En esta sentencia, el Tribunal aclara que las altas de los trabajadores, únicamente tienen efecto a partir del momento exacto de su tramitación ante la Seguridad Social y no les da validez para cubrir contingencias ocurridas con anterioridad –ni siquiera instantes anteriores a la tramitación-.
En el caso analizado por el Tribunal, un trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando aún no estaba dado de alta; dicha alta se tramitó momentos después de ocurrido el accidente.
El Tribunal Supremo deniega la pretensión empresarial de que, los efectos del alta, sea cual fuere la hora de presentación, deben entenderse desde el inicio de la jornada laboral. El argumento del Tribunal, entre otros, es que ello permitiría establecer un fraude generalizado, en cuanto a que se podrían tener trabajadores sin asegurar hasta el momento en que ocurriera algún accidente de trabajo.
EFECTOS DE LOS DESPIDOS DECLARADOS O RECONOCIDOS COMO IMPROCEDENTES.-
Los despidos de trabajadores declarados o reconocidos como improcedentes por las empresas, incidirán sobre las bonificaciones que se tenga en las cuotas de la Seguridad Social, sobre los trabajadores de la plantilla, en el sentido de que, por cada despido improcedente, se pierde la bonificación de un trabajador.
FISCAL - SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley 36/2006 de 29/11 (BOE 30/11/2006) establece en su artículo 16.2 referido a las Operaciones Vinculadas que “Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente”
El proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 26/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifica el reglamento del Impuesto de Sociedades y que ha sido publicado en la Web del Ministerio de Economía y Hacienda para su conocimiento provisional establece en su Sección 3ª
“LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Y CON PARAÍSOS FISCALES”
La información que se describe tiene el carácter de NECESARIA pero no tiene porqué ser suficiente. La Administración tributaria en las actuaciones de comprobación puede pedir más.
La cantidad y calidad de la información deberá estar acorde con la complejidad y volumen de las operaciones
Estas obligaciones documentales se separan en:
El incumplimiento de estas obligaciones documentales será sancionado con
* 1 .500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso
*15. 000 euros por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso
Se entiende por:
Dato: la información referida a cada una de las personas, entidades, bienes, servicios e importes
Conjunto de datos: las descripciones, relaciones, valoraciones y memorias.
Con carácter general están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente un o varios de los siguientes tipos de renta, con los limites que en cada caso se señalan:
ü Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
ü Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
ü Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
ü Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas ultimas procedan de los padres por decisión judicial..
ü Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
ü El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000€ brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social y empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.