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Martes, 18 de Marzo de 2008

MODIFICACION BASES DE AUTONOMOS

MODIFICACION BASES DE AUTONOMOS JULIO 2008

Segun orden TAS/355/2007, de 30 de Noviembre de 2007, las personas incluidas en el campo de aplicacion del Regimen Especial de trabajadores autonomos pòdran modificar su base de cotizacion dos veces al año en las siguientes condiciones,

1.- Con efectos del 1 de julio sigueinte, siempre que se solicite a la Tesoreria General de la Seguridad Social, antes del 1 de abril del año en curso.

2.- Con efectos del 1 de enero siguiente, siempre que se solicite a la Tesoreria General de la Seguridad Social antes del 1 de Octubre del año en curso.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los importes establecidos en la Ley de Prespuestos para el 2008, a escoger en la base de cotizacion de los trabjadores por cuenta propia o autonomos, sera la que voluntariamente decidan entre la minima de 817,20€ y la maxima de 3.074,10€, con la unica excepcion que los trabjadores autonomos que en la fecha del cambio tengan cumplidos los 50 o mas años, la base maxima a escoger sera de 1.601,40€.

Tambien se podra solicitar en el impreso de modificacion de base el incremento automoatico anual del IPC, mientras se este cotizando en dicho regimen.

SUBVENCIONES CONTRATOS INDEFINIDOS MENORES DE 30 AÑOS

La Generalitat de Catalunya, ha publicado una orden, en la cual, se abre convocatoria para solicitar subvenciones por transformacion de contratos temporales a indefinidos, de menores de 30 años, la cual amplicaremos en proximas circulares.

Podran beneficiarse de estas subvenciones las empresas que transformen contratos temporales (incluidos los de formacion y de relevo), de menores de 30 años, vigentes con anterioridad a 05/12/2007 y que se transformen antes del 30/06/2008, la cuantia de la subvencion sera de 2.000€ por cada contrato transformado a indefinido. Existen exclusiones para familiares de empresarios y relaciones laborales de caracter especial, que no afectarian a trabajadores minusvalidos y cuando se trata de un empleador autonomo que tiene un solo trabajador familiar a su cargo que no conviva con el.

Se debera de mantener la estabilidad ocupacional de la persona conbtratada durante un minimo de 3 años, debiendola sustituir en caso de baja voluntaria o despido procedente por otro contrato de las mismas carcteristicas, en caso de despido improcedente se debera devolver el importe de la subvencion. Dichas subvenciones van en funcion de fondos presupuestarios de la Generalitat de Catalunya, pudiendo ser denegadas por falta de fondos.

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9 de Mayo de 2008
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