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Martes, 29 de Abril de 2008

CIRCULAR ABRIL 2008

IMPORTANTE: VENTA FRAUDULENTA

Tenemos conocimiento de la existencia de una empresa que bajo la denominación "LEGISLACIÓN LABORAL MADRID" y/o "REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR LABORAL MADRID", se presenta, con el documento a continuación relacionado, en los centros de trabajo identificándose como "Inspección de Trabajo" y ofreciendo dos publicaciones legales "de obligada adquisición".

Aun cuando parte del contenido de dichos libros pueda ser de utilidad para el empresario, la actuación de esta empresa es totalmente fraudulenta ya que, ni son miembros del cuerpo de funcionarios de la Inspección de Trabajo, ni las empresas tienen la obligación de adquirir libros con el contenido de los mismos.

Por tanto, caso de producirse la presencia en el centro de trabajo de alguna persona que responda a lo expuesto anteriormente, no deben atender su oferta ni adquirir libro o publicación alguna ofrecida por ellos.

  • La Inspección de Trabajo no va vendiendo publicaciones por las empresas.
  • En todo caso, los funcionarios de la Inspección, deben identificarse en todo momento con su carnet profesional.


CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO.-

El Supremo unifica doctrina mediante una sentencia, en la que restringe los despidos motivados por la voluntad de la empresa, con relación a los contratos de obra o servicio

El fallo, recoge que cuando haya sido "la voluntad de los contratistas, por causa a ellos imputable" la que motive "el fin de la contrata", no se podrá "invocar como causa de la extinción del contrato (de obra o servicio) el cumplimiento del termino (de esa obra)". Es decir, que sólo se aceptará la conclusión de la relación laboral cuando sea por causa ajena al empresario.


USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS.-

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el la privacidad de los trabajadores en el uso del ordenador en el centro de trabajo.

En el fallo, el Supremo establece que las empresas no pueden consultar en los ordenadores de sus trabajadores para averiguar qué hacen éstos durante su jornada laboral, ratificando otras sentencias judiciales que ya habían calificado como despido improcedente los producidos en estas circunstancias.

Por ello, y a tenor del contenido de la sentencia, es conveniente crear un marco de referencia adecuado, para que la preservación de la privacidad de los empleados, se haga compatible con el derecho de la empresa para establecer previamente las reglas de uso de estos medios telemáticos, las prohibiciones o restricciones que considere oportunas durante la jornada laboral, cuyo incumplimiento sí podría ser sancionable, incluso con el despido en caso de reiteración o de gravedad.


DEDUCCION 400 EUROS I.R.P.F

La intención del Ministerio de Economía es que esta medida entre en vigor en junio de tal manera que en las nóminas de julio asalariados y pensionistas recibirán 200 euros más como consecuencia de las menores retenciones, y el resto se repartiría a partes iguales entre las nóminas de agosto y diciembre; en cuanto a los trabajadores autónomos, se prevé que la fórmula sea a través de deducciones practicadas en las declaraciones trimestrales a cuenta del I.R.P.F.


DEPARTAMENTO LABORAL

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