Avda Generalitat, 93 - 95   08210 - Barberà del Vallès (Barcelona)    tel. 93 718 44 55   Fax 93 718 88 53

Martes, 23 de Septiembre de 2008

circular septiembre 2008

CIRCULAR INFORMACIÓN

SEPTIEMBRE 2008 PROFESIONAL

LABORAL

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

1.- En el conjunto de reclamaciones laborales formuladas por los trabajadores contra las empresa, parece ser que se están incrementando demandas en materia de mobbing y de daños morales. 2.-Los tribunales podrían comenzar a declarar como nulos los despidos disciplinarios en los que no se impute causa concreta al trabajador. 3.- Las extinciones de contratos temporales y los despidos no procedentes de las mujeres embarazadas podrían ser calificados como nulos, aun cuando no fuera conocida esta circunstancia. 4.- La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, debe realizarse OBLIGATORIAMENTE antes de incorporarse a la empresa. 5.- Las empresas deben tener realizada y actualizada periódicamente la Prevención de Riesgos Laborales.

1.- MOBBING

En sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2006, por un caso de mobbing, se daba la razón al trabajador y se le concedió, además de la indemnización por despido -45 días por año de trabajo-, una indemnización adicional. Con ello el Supremo modifica el criterio mantenido desde 1997 a 2004, periodo en el que no admitía esta doble indemnización.

2.-DESPIDOS DISCIPLINARIOS

En relación con los despidos improcedentes, el Tribunal Constitucional declaró nulo el despido de un trabajador al no acreditarse las causas de la rescisión del contrato en la propia carta de despido. Este criterio contribuye a hacer más difícil el despido improcedente de trabajadores conflictivos.

Según estudios y opiniones de reconocidos profesionales del entorno laboral, se está produciendo una tendencia, por parte de los órganos judiciales, a dificultar el despido de los trabajadores, cuando éste no sea susceptible de ser acreditado, es decir, que en las cartas de despido no se haga constar las faltas cometidas por el trabajador que pudieran dar lugar a que el despido fuera calificado como procedente.

Por ello, aun cuando hasta la fecha no se han producido -en nuestro entorno empresarial- sentencias en este sentido, recomendamos evitar en lo posible cartas de despido vagas e imprecisas, debiendo indicarse en dicha carta el incumplimiento del trabajador, al efecto de evitar la nulidad del despido.

3.-DESPIDOS EMBARAZADAS

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo a mujeres embarazadas, la reiterada jurisprudencia del Supremo vuelve a exigir que para declarar nulo el despido (o la extinción por finalización de contrato temporal) de la embarazada, que la empresa conozca su estado, aun cuando el Tribunal Constitucional podría dar la razón a la trabajadora, como ya lo hizo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sosteniendo el criterio de que “lo que se debe proteger es la maternidad, no a la trabajadora”.

4.-AFILIACIÓN TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recordamos a todos los clientes que la afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social debe realizarse con carácter previo al inicio de la prestación laboral.

En este sentido, informamos sobre el hecho de que hemos observado un incremento en la actividad Inspectora en cuanto a la visita a los centros de trabajo al objeto de verificar la correcta afiliación de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena (creemos que, básicamente, por el control de trabajadores extranjeros “sin papeles”)

Ello significa que, el hecho de no cumplir con esta norma, conlleva la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, sanciones que se agravan si el trabajador es extranjero, o está en situación de preceptor de desempleo, prestaciones de la Seguridad Social, etc.

Recomendamos pues, eviten tener trabajadores en situación irregular, dado que las sanciones son importantes, sobre todo en caso de tratarse de trabajadores extranjeros, o desempleados.

5.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Continúa intensificándose el control por parte de la Inspección de Trabajo, en cuanto a que las empresas deben tener realizada y actualizada periódicamente la Prevención de Riesgos Laborales. Por ello y en vistas a poder orientarles sobre si la empresa cumple con la normativa en este sentido, es conveniente que nos remitan una copia del contrato de prevención, así como la última actuación preventiva realizada por la Entidad de Prevención. E-mail ( sallent@sallentassessors.com ) Fax: 93-7188853 y 93-7182985

FISCAL – SOCIEDADES MERCANTILES

NUEVO TRATAMIENTO DE LOS “LEASING” SEGÚN EL NPGC

El tratamiento del arrendamiento financiero cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra. Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato. Las microempresas pueden seguir un criterio distinto de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:

Definición. Se define como un acuerdo del cual se deduzca que se transfieren substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.

Valoración. (NRV 8ª). Al valor del inmovilizado material se le sumarán los gastos directos inherentes a la operación. El pasivo financiero (por el mismo importe que el activo) será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos durante el arrendamiento. La carga financiera se repartirá a lo largo del plazo del arrendamiento.

Arrendamiento operativo. Si no se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos, los ingresos y gastos del acuerdo se contabilizarán respectivamente en la cuenta 752. Ingresos por arrendamientos y 621. Arrendamientos y cánones

El NPGC , aunque no exista opción de compra considera los arrendamientos como financieros y no como operativos, si se dan las siguientes condiciones :

- Cuando el plazo del arrendamiento coincida con la vida útil del bien.

- Cuando al inicio del arrendamiento el valor razonable del bien coincida con el valor descontado de los pagos futuros por el arrendamiento.

- Cuando el activo arrendado tenga una naturaleza tal que únicamente el arrendatario pueda usarlo.

- Cuando el arrendatario pueda cancelar el contrato de arrendamiento de forma que las pérdidas imputables al arrendador sean asumidas por el primero. De la misma forma cuando las posibles variaciones en el valor residual del bien sean asumidas por el arrendatario.

- Cuando el arrendatario tenga la posibilidad de ampliar el arrendamiento, siempre que los pagos por el mismo sean sensiblemente inferiores a los anteriores.

• Memoria. Se indicarán los criterios seguidos para contabilizar los contratos de arrendamiento financiero asi como la información a aportar tanto por el arrendador como el arrendatario.

• Microempresas. Los arrendamientos financieros de terrenos, solares y otros activos no amortizables, los arrendatarios aplicarán los criterios relativos a los arrendamientos financieros según el plan PYMES. En caso contrario (bienes amortizables), no registrarán ningún asiento al formalizar el contrato sino que se contabilizarán como un gasto que se llevará a la cuenta de PyG. Caso de ejercerse la opción de compra se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN CON EL NPGC

A la formalización del contrato:

__________________________ ______________________________

(20,21,22) Derechos s/ bienes arrendamiento financiero

a Acreed. Arrendamiento financiero L/P (174)

Acreed. Arrendamiento financiero C/P (524)

___________________________ _____________________________

Pago primera cuota:

___________________________ ______________________________

(524) Acreed. Arrendamiento financiero C/P

(472) H.P. I.V.A. soportado

(662) Gastos intereses L/P

a Banco (572)

____________________________ ______________________________

FISCAL – PERSONAS FÍSICAS

COMUNICACIÓN RELATIVA AL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)

Según la Orden EHA/451/2008, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.

La clave G, correspondiente a “asociaciones y otro tipo no definido”, incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger otros tipos no definidos del resto de claves.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria está comunicando a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que le corresponda.

No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, les actualizaremos su situación censal y podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Buscador
7 de Febrero de 2012
Area de Clientes
Usuario

Contraseña
¿Dónde estamos?
aviso legal | desarrollo RIVO10