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Jueves, 6 de Noviembre de 2008

CIRCULAR NOVIEMBRE 2008

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Nuevamente recordamos a todos los clientes la obligatoriedad existente en cuanto a la implantación en las empresas del contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario.

Tal como hemos venido haciendo en ocasiones anteriores, les informamos que continúa intensificándose el control de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Autoridad Laboral incrementa actualmente la comprobación de la aplicación de dicha Ley por parte de las empresas, en el sentido de verificar su estricto cumplimiento, no únicamente en el aspecto formal, es decir, tener contratado el servicio de prevención correspondiente, si no de la aplicación de todos y cada uno de sus aspectos.

Así mismo, en caso de accidente de trabajo, cuando por la Inspección de Trabajo se constate la existencia de falta de medidas de seguridad, se inicia, de oficio, la propuesta de recargo de prestaciones (entre el 30 y el 50% de la prestación percibida por el trabajador), con cargo a la empresa, como consecuencia de dicha falta de medidas y que, en caso de que el accidente sufrido por éste, diera lugar al derecho a la percepción de una pensión por invalidez permanente, conllevaría la capitalización correspondiente a dicha prestación.

Departamento Laboral

SALLENT ASSESSORS, S.L.

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7 de Febrero de 2012
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