Viernes, 9 de Enero de 2009
LABORAL – SOCIAL
1.- Podrá ser objeto de sanción la tramitación fuera de plazo de los partes médicos de alta y baja por Incapacidad Temporal. La falta de comunicación de los accidentes de trabajo sin baja por incapacidad, podrá suponer que se repercuta sobre el empresario, el coste de la asistencia médica efectuada al trabajador. 2.- Los tribunales podrían comenzar a declarar como improcedente, el dar por finalizado un contrato de obra en una empresa subcontratada, cuando haya sido "la voluntad de los contratistas, por causa a ellos imputable" la que motive "el fin de la contrata". En cuanto los empleados al servicio del hogar se está estudiando la eliminación del despido libre, vigente en la actualidad. 3.- Las empresas deben tener realizada y actualizada periódicamente la Prevención de Riesgos Laborales.
1.- ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
1.1 / Incapacidad Laboral
La tramitación fuera de plazo de los partes médicos de alta y baja por Incapacidad Temporal, así como los de Confirmación de dicha situación deben tramitarse ante la Seguridad Social en los plazos legalmente establecidos (*). Su incumplimiento supone una infracción que podrá dar lugar al levantamiento de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Seguridad Social inicia una campaña de comprobación sobre la tramitación dentro de plazo de los partes; en los casos de incumplir dicho plazo, actualmente lo pone en conocimiento de la empresa –entendemos que será por un periodo breve-, advirtiéndole de que, caso de producirse nuevo incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(*) los plazos establecidos son los siguientes: PARTES DE BAJA y CONFIRMACIÓN; el trabajador debe remitirlo a la empresa dentro de los tres días y la empresa tramitarlo en los siguientes 5 días. PARTES DE ALTA; el trabajador debe remitirlo a la empresa dentro de las veinticuatro horas y la empresa tramitarlo en los siguientes 5 días.
1.2 / Accidentes de Trabajo sin baja
Los accidente de trabajo sufridos por los empleados y que no lleven aparejada su baja por Incapacidad Temporal, pero que sean tratados en la Mutua de Accidentes, deben ser comunicados a la Autoridad Laboral por el conducto reglamentario
El no hacerlo dentro del plazo reglamentario, podrá comportar que la empresa deba hacerse cargo del coste económico de la atención médica recibida de los servicios sanitarios de la Mutua de Accidentes.
Recomendamos a las empresas su actuación rigurosa en este sentido. En breve facilitaremos información detallada del proceso a seguir, al efecto de evitar las posibles sanciones y/o responsabilidades a que hacen referencia los puntos anteriores.
2.- DESPIDOS
2.1 / En los contratos de Obra
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se restringe la opción de dar por finalizado un contrato de obra en una empresa subcontratada, cuando haya sido "la voluntad de los contratistas, por causa a ellos imputable" la que motive "el fin de la contrata". En este supuesto, no se podrá "invocar como causa de la extinción del contrato -de obra o servicio- el cumplimiento del termino de esa obra”. Es decir, que sólo se aceptará la conclusión de la relación laboral cuando sea por causa ajena al empresario, básicamente, por finalización de la obra y en ningún caso si la causa es la pérdida de la contrata por parte de la empresa empleadora.
2.2 / De los empleados al servicio del Hogar Familiar
El Ministerio de Trabajo estudia la eliminación del despido libre, vigente hasta el momento, de los empleados al servicio del hogar e instaurar, en su lugar, "las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la terminación de los contratos temporales, exigiéndose causa justificativa para la terminación del contrato".
3.- INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
3.1. / Prevención de Riesgos laborales
Tal como informábamos en nuestra circular del pasado mes de noviembre, continúa intensificándose el control por parte de la Inspección de Trabajo, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Según información que ha transcendido de la propia Inspección, en la actualidad se está llevando a cabo una campaña sobre la Acción Preventiva en la empresa. Reiteramos lo manifestado en este sentido, en cuanto a la conveniencia de que nos remitan una copia del contrato de prevención, así como la última actuación preventiva realizada por la Entidad de Prevención.
3.2. / Construcción y Transportes
También ha transcendido información de la Inspección de Trabajo, en cuanto a que se está llevando a cabo una campaña con relación a las empresas de los sectores de Construcción y Transportes, relativa a la comprobación de abono y cotización por los conceptos de dietas y plus de transportes.
FISCAL – PERSONAS FÍSICAS
MEDIDAS ANTICRISIS
En el Real Decreto de 2 de Diciembre, el Gobierno de España, ha aprobado diversas medidas para combatir la crisis actual, entre las cuales destacamos aquellas que podrían ser de utilidad para alguno de ustedes.
1. - Moratoria de hasta el 50% de la cuota mensual del préstamo hipotecario hasta un máximo de 500 €.
Para ello deberán reunirse las siguientes condiciones:
1. - Hipoteca anterior a 1 de Septiembre de 2008.
2. - Importe inferior a 170.000€
3. - Estar al corriente de pago de las cuotas.
Para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) será necesario:
1. - Haber estado tres meses consecutivos en cese de actividad
2. - Acreditar unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM (antes salario mínimo interprofesional.)
La cantidad aplazada se repartirá en los recibos que quedaran pendientes a partir de enero de 2011.
Es imprescindible la conformidad de la entidad financiera.
2.- Ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual hasta el 31 de Diciembre de 2010, a efectos de exención por reinversión, en el caso de haber adquirido una vivienda en los años 2006, 2007, 2008.
3.- Ampliación hasta el 31 de Diciembre de 2010 para la utilización de las cuentas viviendas que deberían haber sido utilizadas este año o durante los años 2009 y 2010
FISCAL – SOCIEDADES MERCANTILES
NUEVOS CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
La entrada en vigor del NPGC ha supuesto que un importante número de activos que aparecían en nuestros balances deban de ser eliminados, reduciendo con ello el patrimonio neto de nuestras empresas. Ese es el caso, por ejemplo, de los Gastos de Establecimiento y de los Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios, de las Acciones Propias y de los desembolsos no exigidos a los socios. Por su parte, será preciso eliminar todas las provisiones que no tengan su origen en la existencia de pasivos cuya cuantía y vencimiento no se conozca con certeza.
En lugar de las actuales provisiones por depreciación, deben recocerse, cuando proceda, el importe en el que se haya deteriorado el valor de los correspondientes activos.
Entre los nuevos criterios de valoración, destacan el valor razonable y el denominado coste amortizado, cuyo ámbito de aplicación es, principalmente, los instrumentos financieros. Por valor razonable se entiende “el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua”. En otras palabras, es el precio que se pagaría por un activo o se cobraría por un pasivo si existiese un mercado perfecto para ellos.
En el NPGC limita su aplicación, restringiéndola a algunos activos financieros y a los activos disponibles para la venta, principalmente. Por su parte, el coste amortizado de un instrumento financiero “es el importe al que inicialmente fue valorado un activo o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, mas o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de perdidas y ganancias, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor del reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción del valor que hubiera sido reconocido”.
Una de las modificaciones más destacables de entre las que introduce el NPGC, es la posibilidad de que determinados activos intangibles tengan una vida útil indefinida y que, al no sufrir una depreciación sistemática con su utilización o con el mero transcurso del tiempo, no deban ser amortizados. No obstante, el NPGC, obliga a someter a estos activos a pruebas periódicas para determinar si su valor ha sufrido algún deterioro que, en su caso, se consideraría como gastos del ejercicio en que se detecta. De acierto con esto, en el futuro no será preciso amortizar contablemente el fondo de comercio.
Dado que la ley 16/2007 establece, que el gasto que correspondería a las amortizaciones seguiría siendo fiscalmente deducible, e generaran diferencias entre el resultado contable ajustado y la base imponible del impuesto sobre sociedades que, de no ser permanentes, revertirán en una hipotética venta futura de la unidad de negocio que dio lugar a la aparición del fondo de comercio, con el consiguiente pago de los impuestos que se hubiesen diferido.