Miercoles, 8 de Abril de 2009
CIRCULAR MARZO 2009
CIRCULAR INFORMACION PROFESIONAL
MARZO-2009
LABORAL – SOCIAL
ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. El Consejo de Ministros del pasado 20 de febrero reguló la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (trade), figura ésta nacida a partir de la aprobación, hace más de dos años, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Afecta a todos los autónomos cuyos ingresos dependen, al menos, en un 75% de un único cliente. Hasta final de mayo, este colectivo dispone de plazo para solicitar a sus empleadores que adapten el contrato que les une al modelo publicado en el BOE, en el cual se concreta la duración de su jornada, los descansos a los que tienen derechos y establece un mínimo de 18 días hábiles de vacaciones anuales, entre otros conceptos.
Todas las contrataciones con autónomos dependientes que surjan a partir de ahora se regirán por esta regulación que, como se ha dicho, deberá suscribirse por escrito. Quienes ya tengan suscritos contratos de este tipo, contarán con seis meses, desde la solicitud del autónomo, para adaptar éste a las actuales condiciones.
Tal como ya informamos en anteriores circulares, la relación existente entre ambas partes, no tendrá en ningún caso consideración de relación laboral.
CONTRATOS DE TRABAJO BONIFICADOSBonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social - contratación laboral -
A) BONIFICACIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Colectivos afectados descripción / requisitos Cuantía anual € DuraciónMujeres Con carácter general 850,00 4 años
Victima de violencia de género 1.500,00
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto 1.200,00
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si,
con anterioridad, han cotizado, al menos 3 años. 1.200,00
Mayores 45 años Con carácter general 1.200,00 Toda la vigencia del contrato
Jóvenes De 16 a 30 años 800,00 4 años
Otros colectivos en
situaciones especiales Parados de al menos 6 meses y
trabajadores en situación de exclusión social 600,00 4 años
Discapacitados:
Con carácter general 4.500,00 Toda la vigen-cia del contrato
Con discapacidad severa 5.100,00
Mujeres con discapacidad 5.350,00
Con discapacidad severa 5.950,00
Personas mayores 45 años 5.700,00
Con discapacidad severa 6.300,00
Conversión indefinidos contratos formativos,
de relevo y sustitución por jubilación 500,00 4 años
B) PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Colectivos afectados descripción / requisitos Cuantía anual € DuraciónDesempleados Contratación a tiempo completo
hasta el 31/12/2010 1.500,00 2 años
C) BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Colectivos afectados descripción / requisitos Cuantía anual € DuraciónPersonas con discapacidad con contrato temporal de fomento del empleo
Varones menores 45 años Con carácter general 3.500,00 Toda la vigen-cia del contrato
Con discapacidad severa 4.100,00
Víctimas violencia de género
o doméstica 600,00
Personas en situación de exclusión
Varones mayores 45 años Con carácter general 4.100,00 Toda la vigen-cia del contrato
Con discapacidad severa 4.700,00
Víctimas violencia de género
o doméstica 600,00
Personas en situación de exclusión
social 600,00
Mujeres menores 45 años Con carácter general 4.100,00 Toda la vigen-cia del contrato
Con discapacidad severa 4.700,00
Víctimas violencia de género o
doméstica 600,00
Personas en situación de exclusión
social 600,00
Mujeres mayores 45 años Con carácter general 4.700,00 Toda la vigen-cia del contrato
Con discapacidad severa 5.300,00
Víctimas violencia de género o
doméstica 600,00
Personas en situación de exclusión
social 600,00
D) BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
Colectivos afectados descripción / requisitos Cuantía anual € Duración(*) Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta
Trabajadores indefinidos
59 años o más Antigüedad de 4 o más años en la empresa 40,00% 1 año
60 años o más Antigüedad de 5 o más años en la empresa 50,00% Toda la vigen-cia del contrato
Mujeres con relación laboral
suspendida Contrato indefinido, o temporal que se
transforme en indefinido, reincorporadas
tras la maternidad Cuantía anual € 4 años
1.200,00
E) BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Colectivos afectados beneficios DuraciónContratos indefinidos o temporales 100 % de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional y las cuotas de recaudación
conjunta Toda la vigen-cia del contrato
FISCAL – SOCIEDADES MERCANTILES
MODIFICACIONES IMPORTANTES DE CARÁCTER FISCAL.- Entre las principales novedades fiscales para el presente ejercicio 2009 se encuentran, la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y la generalización del sistema de Devolución Mensual del IVA.
• Se modifica la Ley del Impuesto sobre el patrimonio mediante una bonificación del 100% sobre la obligación personal o real de contribuir de los sujetos pasivos.
• Se modifica la Ley de IVA. añadiendo al sistema actual el nuevo régimen de devolución mensual con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.
Para poder acogerse al nuevo régimen de devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un "registro de devolución mensual" así como liquidar el IVA con periodicidad mensual de forma telemática.
Para cumplir con estas nuevas obligaciones se han aprobado los nuevos modelos 303 i 308 de IVA sustituyendo a los anteriores modelos 300, 330, 332 y 320.
De la misma forma se aprueba el modelo 340, obligatorio para todos aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual. Este modelo se tendrá que presentar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet y eximirá de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) excepto cuando se realicen determinadas operaciones y recogerá las siguientes operaciones:
Operaciones anotadas en el libro registro de facturas emitidas (incluyendo las facturas no sujetas y las exentas).
Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas (incluyendo las facturas de importación de terceros países).
Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversión.
Se prevé que este sistema se generalice para todas las empresas a partir de 2010.
OTRAS MEDIDAS FISCALES.- Se introducen nuevas restricciones a la deducción de determinados gastos y se añaden diversas disposiciones transitorias sobre el Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, abriendo una opción de periodificación del pago de la cuota del impuesto sobre sociedades que resulte de esta primera aplicación en tres años, informando de ello en las cuentas anuales.
Por otro lado la Ley introduce un importante incentivo a la inversión en activos fijos, como es la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
La Ley exige la afectación de dichos elementos a actividades económicas, su puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, y también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero.