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Lunes, 2 de Noviembre de 2009

CIRCULAR OCTUBRE 2009



LABORAL - SOCIAL

Tal como venimos haciendo de forma periódica, recordamos a todas las empresas la especial atención que deben poner en cuanto a los temas siguientes:

I.- CONTRATACIÓN TEMPORAL

La legislación española en materia laboral prevé la contratación temporal como excepción a la norma general, entendiendo que los contratos de trabajo son de carácter indefinido, salvo los supuestos que específicamente están previstos por la ley.

Entre otros, los contratos podrán suscribirse temporalmente cuando exista una acumulación de tareas o deba realizarse una obra o servicio determinada.

Esta modalidad contractual presenta diversas dificultades, en cuanto a la justificación de la necesidad de contratar personal de forma temporal, por lo que, en caso de reclamación por parte de los trabajadores, en la mayoría de los casos, los Juzgados de lo Social están calificando como despido improcedente, las extinciones de estos contratos.

Así mismo, la Inspección de trabajo está procediendo a sancionar a las empresas que utilizan esta modalidad contractual de forma indiscriminada, aún cuando transformen en indefinidos los contratos inicialmente suscritos como temporales.

Por tanto, recomendamos a las empresas valoren convenientemente la necesidad e idoneidad de la utilización de estas modalidades contractuales.

II.- AFILIACIÓN TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social debe realizarse con carácter previo al inicio de la prestación laboral.

En este sentido, informamos sobre el hecho de que hemos observado un incremento en la actividad Inspectora en cuanto a la visita a los centros de trabajo al objeto de verificar la correcta afiliación de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena (creemos que, básicamente, por el control de trabajadores extranjeros “sin papeles”)

Ello significa que, el hecho de no cumplir con esta norma, conlleva la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, sanciones que se agravan si el trabajador es extranjero, o está en situación de preceptor de desempleo, prestaciones de la Seguridad Social, etc.

Recomendamos pues, eviten tener trabajadores en situación irregular, dado que las sanciones son importantes, sobre todo en caso de tratarse de trabajadores extranjeros, o desempleados.

III.- RIESGOS LABORALES

Continúa el control de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Autoridad Laboral intensifica las comprobación de la aplicación de dicha Ley por parte de las empresas, en el sentido de verificar su estricto cumplimiento, no únicamente en el aspecto formal, es decir, tener contratado el servicio de prevención correspondiente, si no de la aplicación de todos y cada uno de sus aspectos. Ello significa que si la empresa tiene documentada la Prevención de Riesgos Laborales pero no debidamente aplicada en todo o en parte, las sanciones y responsabilidades legales tendrán la misma aplicación que si no se hubiera implantado.

Recomendamos pues que se insista ante la entidad con la que se tiene contratada la aplicación de la Prevención de Riesgos Laborales a fin de que ésta esté debidamente aplicada y en toda su extensión.

Por último, recordar que, en caso de accidente de trabajo, cuando por la Inspección de Trabajo se constate la existencia de falta de medidas de seguridad, se inicia, de oficio, la propuesta de recargo de prestaciones (entre el 30 y el 50% de la prestación percibida por el trabajador), con cargo a la empresa, como consecuencia de dicha falta de medidas y que, en caso de que el accidente sufrido por éste, diera lugar al derecho a la percepción de una pensión por invalidez permanente, conllevaría la capitalización correspondiente a dicha prestación.

IV.- INCAPACIDAD TEMPORAL / VACACIONES

Nuevamente, por reciente sentencia, el Tribunal Supremo, modifica su criterio en cuanto a la incidencia de la Incapacidad Temporal durante las vacaciones. En esta nueva sentencia, el Tribunal modifica sus criterios anteriores en el sentido de otorgar el derecho del disfrute a las vacaciones, tal como se recoge en el siguiente extracto de la sentencia:

“la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y es conveniente señalar, al respecto, que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al periodo vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso….necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o maternidad, con el correspondiente disfrute de la vacación anual”.

Nada dice la sentencia en cuanto a que dicho disfrute se deba garantizar una vez vencido el año natural, por lo que, salvo en el caso de las bajas por descanso maternal, entendemos que, finalizado el año en situación de Incapacidad Temporal, el trabajador no conserva el derecho a disfrutarlas en el siguiente ejercicio.

FISCAL

LOS CAMBIOS FISCALES PROPUESTOS POR EL GOBIERNO

En primer lugar hay que decir que ninguno de los cambios anunciados por el Gobierno después del Consejo de Ministros en que se aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2010 es de aplicación inmediata.

Si se aprueba el proyecto, la subida de impuestos será efectiva a partir del 1 de enero de 2010.

Vayamos por partes.

I.-Deducción de 400 € en el IRPF.

Tanto en el 3er trimestre, es decir el 20 de octubre, como en el 4º trimestre, se mantendrá la deducción de 100 € en cada uno, del pago fraccionado del IRPF (Modelos 130 y 131)

Sólo a partir del 1er trimestre del 2010, es decir, el 20 de abril, no se aplicaría esta deducción.

II.-Incremento de los tipos de IVA.

El proyecto de Ley prevé los cambios para el segundo semestre de 2010. Es decir, que de momento se seguirán aplicando los tipos actuales del 16 % como tipo general, el 7% como tipo reducido y el 4% como tipo superreducido.

El 1 de julio de 2010 el tipo general del 16 % aumentaría en 2 puntos y sería del 18%.

El tipo reducido del 7% aumentaría en 1 punto y sería del 8 %. El tipo superreducido del 4% no cambiaría.

Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley por las Cortes Generales, les informaremos detalladamente del cambio definitivo que se produzcan y de que forma les pueden afectar.


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7 de Febrero de 2012
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