Avda Generalitat, 93 - 95   08210 - Barberà del Vallès (Barcelona)    tel. 93 718 44 55   Fax 93 718 88 53

Viernes, 4 de Diciembre de 2009

CIRCULAR DICIEMBRE 2009



CONTABILIDAD

LAS OPERACIONES VINCULADAS ADQUIEREN MAYOR IMPORTANCIA PARA EL EJERCICIO 2009

La Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, estableció una nueva regulación para las operaciones vinculadas frente al régimen anterior. De esta forma las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida en el Reglamento del IS, tras su modificación por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, con efectos a partir del 19 de febrero de 2009.


SUPUESTOS DE VINCULACION

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.( Art. 42 Código de Comercio)

e) Una Entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.


En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100 o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.


OBLIGACIÓN PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

La obligación de documentación de las empresas de reducida dimensión, no son tan extensas como las relativas al grupo y se fijan en función del tipo de operación concreta realizada:


1) Transmisión de Inmuebles.

2) Transmisión de negocios o valores o participaciones en entidades no cotizadas. (Detallando las magnitudes utilizadas para determinar su valor)

3) Operaciones con intangibles.

4) Demás operaciones.


DOCUMENTACION ESPECIFICA DE ESTAS OPERACIONES


a) Datos fiscales del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que realice operaciones, descripción detallada de la naturaleza de estas, sus características e importes.

b) Justificación de la selección del método de valoración

c) Cualquier otra información que soporte la valoración de las operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.


Por lo que respecta al régimen sancionador específico previsto por la Ley 36/2006 en relación con la obligación de documentación de las operaciones vinculadas, resultará de aplicación a partir de la fecha en que resulte exigible la documentación determinada en el Reglamento, esto es, a partir de 19 de febrero de 2009. En consecuencia, a las operaciones vinculadas anteriores a dicha fecha, les será de aplicación el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria.

INFORMACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS EN EL MODELO 200 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2008

Se tendrán que indicar las operaciones del ejercicio con personas o entidades vinculadas, residentes y no residentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 L.I.S.. Solamente aquellas en las que exista obligación de documentación y que se realicen a partir del 19/2/2009, excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere los 100.000 €.

RECUPERACIÓN DEL I.V.A. DE LOS IMPAGADOS

Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 de 23 de diciembre teníamos la posibilidad de recuperar el IVA de nuestros clientes morosos a través de una factura rectificativa bajo dos supuestos:

Si el moroso se acogía a la Ley Concursal se podía emitir un abono durante los 30 días posteriores a su publicación .

Para facturas con impagos de antigüedad superior a 2 años el abono podía ser emitido en los 3 meses siguientes.

Esta Ley 4/2008 introduce una modificación sustancial por la que se minora el plazo en el que se puede reducir la base imponible de 2 a 1 año:

En supuestos en los que el moroso o deudor se acoja a la Ley Concursal se mantienen las mismas condiciones .

En cuanto a la disminución del plazo para reducir la Base Imponible, para impagos de más de 1 año de antigüedad podemos emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:

El deudor debe ser empresario o profesional o que el importe de la operación supere los 300 euros de Base Imponible.

Debe de haber transcurrido 1 año desde el devengo (entrega de bienes o prestación de servicios) no desde la fecha de vencimiento.

Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

Iniciar un procedimiento de reclamación judicial frente al deudor. (*)

(*) Si la cuantía impagada es de hasta 30.000 euros, puede ser un proceso judicial monitorio, que no requiere abogado ni procurador.

Una vez reunidos estos requisitos, hay que emitir, dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año, una factura rectificativa anulando el IVA repercutido y comunicar a la Agencia Tributaria que se ha procedido a hacer dicha rectificación, en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.

OBSERVACIONES

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

LABORAL - SOCIAL

1.- CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES


Calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya para el año 2010

1 de enero

6 de enero

2 de abril

5 de abril

1 de mayo

24 de junio

11 de septiembre

12 de octubre

1 de noviembre

6 de diciembre

8 de diciembre

25 de diciembre

Además serán fiestas laborales las establecidas como FIESTAS LOCALES, aprobadas por ORDEN TRE/511/2009, de 10 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2010 y que podrán consultarse en nuestra página Web.

http://www.sallentassessors.com , en su apartado de noticias.

2.- REFORMA LABORAL

Según noticias aparecidas en la prensa, se prevé que para el primer trimestre de 2010, Gobierno, Patronal y Sindicatos inicien el proceso de reforma del mercado laboral, consistente entre otras medidas en:

- Fomentar el empleo de los jóvenes facilitando a las PYMES el uso del contrato en prácticas y para la formación, con posibles bonificaciones para estos últimos.

- Reducir la jornada de los trabajadores con la consiguiente disminución del salario, compensada con el cobro del desempleo, solución ésta que en la actualidad pasa por la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo, procedimiento que resulta, tanto por su larga y complicada tramitación, como por lo que se refiere al coste económico, no excesivamente atractivo para las PYMES.

FISCAL

TOMA DE DECISIONES

Las instituciones financieras ofrecen un amplísimo catalogo de instrumentos entre los que elegir, sin que deba perderse de vista que están concebidos para abordar situaciones distintas, Antes de concertar una operación financiera hay que asegurarse de que es la que mejor se adapta a nuestras necesidades (ahorrando crédito, cubrir situaciones de riesgo, etc.).

La elección de un producto concreto debe basarse en una apreciación global de todas sus implicaciones a lo largo de la vida del producto, dentro de la que pueden distinguirse tres etapas básicas:


• Contratación y formalización;

• Materialización de los flujos financieros (entradas o salidas de dinero) previstos a lo largo del tiempo

• Finalización y liquidación.


NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.

Junto a los créditos, préstamos y descuento comercial, las empresas pueden hacer uso de otros productos financieros a la hora de buscar recursos de financiación en las entidades bancarias. Entre ellos se encuentran.

• Leasing: Es una operación en la que una entidad financiera especializada compra un bien y lo pone en nuestra disposición durante un tiempo pactado a cambio de una cuota de alquiler. Al final de este periodo podemos ejercer la opción de comprarlo por el valor residual pactado, o devolverlo a la sociedad o leasing.

• Renting: Es una operación consistente en que la sociedad de renting compra a un bien y lo pone a disposición del cliente durante un periodo determinado, a cambio de una renta que incluye los gastos ligados al funcionamiento del bien. Un ejemplo muy habitual es el renting de vehículos, en el cual la sociedad de renting se ocupa de las revisiones de mantenimiento, las reparaciones…

• Factoring: Es un tipo de financiación aplicada a las ventas a crédito, mediante el cual una empresa cede los recibos que ha de cobrar a sus clientes a una compañía de factoring para que haga las gestiones o el cobro en su vencimiento, o avance una parte del importe de los recibos cedidos. En el caso de factoring sin recurso, la entidad financiera asume el riesgo de impago de los clientes.

• Confirming: Es un servicio ofrecido por las entidades financieras, consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores, ofreciendo la posibilidad a éstos de adelantar el cobro. En definitiva es instrumento que permite al vendedor garantizar el cobro de las ventas, y al comprador simplificar la gestión de pago de las compras.





Buscador
7 de Febrero de 2012
Area de Clientes
Usuario

Contraseña
¿Dónde estamos?
aviso legal | desarrollo RIVO10