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Lunes, 28 de Febrero de 2005

LEY DE EXTRANJERIA

El BOE del 7 de enero, publica la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de Enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

El Reglamento de Extranjería incluye modificaciones normativas que tienen repercusión directa en la actividad empresarial, como ahora  el nuevo proceso de normalización laboral de todos aquellos trabajadores extranjeros que se encuentran residiendo actualmente en nuestro país de forma irregular. 

Principales novedades normativas: 

El empresario que desee contratar a un extranjero podrá solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

            1.-            Que el trabajador este empadronado en cualquier ciudad del estado español como mínimo durante los seis meses anteriores a la entrada en vigencia del reglamento y que se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud. 

2.-            Que el empresario haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo, la vigencia del cual no sea inferior a seis meses consecutivos, excepto en el caso de los sectores hostelería y construcción, donde su duración debe de ser de seis meses en un periodo máximo de 12 meses. En el caso del sector agrario, la duración mínima prevista es de tres meses. También podrán solicitar la concesión de una autorización de residencia y trabajo inicial los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultanea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo legal. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán abarcar un período mínimo de seis meses. 

            3.-            Que se cumplan los requisitos previstos en el articulo 50 del Reglamento para otorgamiento de autorizaciones para trabajar: 

1.       Las empresas solicitantes deberán de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.       Las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

3.       Los trabajadores no pueden tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia. 

No solo podrán acogerse al proceso de normalización los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular, sino también todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en el momento de la solicitud en situación de estancia por estudios, residencia sin autorización de trabajo y solicitantes de asilo, siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos. 

El plazo para la presentación de este tipo de solicitud será de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento (7/02/2005 – 7/05/2005).

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26 de Julio de 2008
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