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Jueves, 25 de Marzo de 2010

CIRCULAR MES DE MARZO 2010



CONTABILIDAD


PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODELO 349)

La Agencia Tributaria modifica el criterio en relación al modelo 349 y establece lo siguiente:

“El objeto de esta comunicación es informarles sobre determinados aspectos relativos al plazo de presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) correspondiente al ejercicio 2010.

Las modificaciones introducidas en los artículos 262 a 265 de la Directiva 2006/112/CE, en los que se regula el contenido de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y que se describen en el Apartado décimo de la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, ha dado lugar a algunas dificultades técnicas e interpretativas en cuanto a la determinación de las operaciones que deben o no incluirse en el modelo 349 así como del plazo de presentación de la declaración.

Ante la inminente finalización del plazo de presentación del modelo 349 correspondiente al primer período del ejercicio 2010, les informamos lo siguiente:

• La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral, siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de 100.000 euros, ni en el trimestre en curso, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.

• Para determinar el plazo de presentación de la declaración, no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral, ya que no habría superado el importe de 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

• Igualmente le recordamos que, si una vez presentada una declaración se detectara la existencia de operaciones que no hubieran sido consignadas en el modelo 349, o que lo hubieran sido de manera incorrecta, en cualquier momento posterior se podría corregir el contenido de la citada declaración mediante la presentación de declaración complementaria “


FISCAL

NOVEDADES FISCALES

Les recordamos que para este ejercicio 2010 se ha producido los siguientes cambios:

1. Desaparición de la bonificación de 400 € en el IRPF que afectará a los pagos fraccionados que se realicen con los Modelos 130 y 131.

2. Aumento de la retención a cuenta del IRPF del 18% al 19 % en las retenciones que se hagan en los alquileres y que por tanto afectará a la cantidad a pagar en el Modelo 115.

Por otro lado a partir del 1 de julio de 2010 los tipos aplicables del IVA aumentarán de la siguiente manera:

1. El tipo súper reducido del 4% permanecerá invariable.

2. El tipo reducido del 7% aumentará en 1 punto, pasando a ser del 8%.

3. El tipo general del 16% aumentará en 2 puntos pasando a ser del 18 %.

Para lo autónomos que tributen por Estimación Objetiva el IRPF, y por el Sistema Simplificado el IVA (MODULOS), los efectos de este cambio serán distintos que para los demás contribuyentes.

Según la Orden EHA/99/2010 de 28 de enero que desarrolla el “Sistema de Módulos” para el ejercicio 2010:

"En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Orden establece, de conformidad con los Acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo, una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010. “


Esta reducción en el rendimiento neto debería compensar la supresión de la deducción de 400 € vigente en el pasado ejercicio.

En lo que hace referencia al IVA, la citada orden dice:

“En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 79 de la Ley 26/2009 “

y también añade

“Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 30 de junio con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.”

y acaba diciendo

“Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos”

Que dicho en otras palabras significa que:

1. Se aumenta el IVA a pagar en 2010.

2. Que durante el 1er., 2º y 3er. Trimestre se pagará lo mismo que en el ejercicio 2009 y que todo el aumento del IVA que se derivará de las nuevas tablas como consecuencia del aumento al 18% se pagará en el 4º trimestre del 2010 que se hace efectivo el 31 de enero de 2011.

Para analizar el impacto, ver como les puede afectar y evitar sorpresas desagradables a fin de año, les recomendamos que contacten con nosotros para que individualmente se lo podamos evaluar.

Sería bueno concertar una cita con antelación para evitar esperas innecesarias.



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7 de Febrero de 2012
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