Jueves, 13 de Mayo de 2010
REAL DECRETO 404/2010 de 01/04/10 el cual regula un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Este sistema de incentivo se aplicará con carácter anual, para este primer año, únicamente podrán beneficiarse las empresas cuya cotización por contingencias profesionales hayan superado los 5.000 € en el año 2009.
Han de reunir los siguientes requisitos:
a) Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos, en materia de prevención de riesgos laborales.
b) No sobrepasar en el periodo de observación, los límites del índice de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
c) Estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad social.
d) No haber estado sancionada, por la comisión de infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales o de la seguridad social.
e) Acreditar el cumplimiento, por parte de la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Además de estos requisitos la empresa habrá de acreditar el desarrollo o la realización durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios.
- Realización de auditorias externas del sistema preventivo cuando no haya la obligación legal de realizarlas.
- Implantación de planes de movilidad viaria.
- Disminución del número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, emitido por una entidad acreditada por ENAC.
En general, el incentivo podrá ser hasta el 5% de las mencionadas cuotas del periodo de observación, o bien hasta el 10% si el periodo de observación son consecutivos y en el periodo inmediatamente anterior han percibido incentivo, en ambos casos con el límite del importe de las inversiones efectuadas.
En las pequeñas empresas, el incentivo no podrá superar la cotización por contingencias profesionales, con un máximo de 250 € para el 1º año de observación y de 500 € para el 2º periodo de observación, siempre que el periodo anterior lo hayan percibido.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa a las empresas solicitantes.
Los valores límites de siniestralidad para el año 2009, se fijarán por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El periodo para solicitar dichos incentivos será del 01 de abril al 15 de mayo de cada año, la empresa podrá presentar su solicitud ante su mutua patronal.
Esta Asesoría está en contacto con las empresas que superan los 5.000 € de cotización por contingencias profesionales, para comentar el tema personalmente.
Dpto. Laboral
Candy Bautista