Viernes, 28 de Mayo de 2010
NUEVAS MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACION ECONÓMICA Y EL EMPLEO (R.D. Ley 6/2010)
Les detallamos a continuación algunas de las modificaciones más significativas:
REBAJA DEL TIPO IMPOSITIVO (I.V.A.) PARA OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo impositivo del 7% (8% a partir de 1 de julio de 2010) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinados a vivienda, cuando se cumplan los siguientes requisitos (antes solo ejecuciones de obras de albañilería):
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación (antes 20%).
SIMPLIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA RECUPERAR EL IVA EN EL CASO DE CREDITOS INCOBRABLES
Se flexibilizan dos de los requisitos de la Ley 37/1992:
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo actual de un año, se reduce a seis meses.
Se añade a la condición de instar el cobro mediante reclamación judicial al deudor, la posibilidad de hacerlo por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Se añade una disposición transitoria para todos aquellos créditos total o parcialmente incobrables para los que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan transcurrido mas de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto, puedan proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran el resto de requisitos. (Es decir, las operaciones impagadas cuyo importe se haya devengado entre el 15/01/2009 y el 13/10/2009 se pueden rectificar hasta el 14/07/2010)
SIMPLIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION EN LAS OPERACIONES VINCULADAS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida reglamentariamente.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000,00 euros de valor de mercado.