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Miercoles, 7 de Julio de 2010

REFORMA LABORAL 2010


LABORAL


La Reforma Laboral establece una serie de medidas englobadas en tres objetivos principales.

1) Reducir la dualidad del mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.

Se destacan dos puntos principales:

a) Medidas tendentes a restringir el uso injustificado de la contratación temporal:

  • Establecimiento de un límite temporal máximo de TRES AÑOS, en los contratos para la obra o servicio determinado.

  • Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales, DECLARANDO INDEFINIDA la relación laboral de los trabajadores que en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante más de 24 meses mediante dos o más contratos temporales.

  • Incremento de la indemnización por la extinción de esta modalidad contractual, a razón de 8 días del salario por año de antigüedad, para contratos celebrados hasta 31/12/2011, incrementándose en 1 días más a partir de 01/01/2012 hasta alcanzar los 12 días por año en 01/01/2015.

b) Medidas para favorecer la utilización más extensa de la contratación indefinida:

  • Se amplían los colectivos para acceder a la modalidad de fomento de la contratación indefinida con bonificación.
      • Se establece una nueva redacción sobre las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2) Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna mediante medidas como:

  • Modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje.
  • Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada (entre un 10% y un 70%) en situaciones de dificultades económicas de la empresa.

3) Intentar mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes con:

  • Nuevas bonificaciones a la contratación indefinida y mejora de las ya existentes.

  • Mejora del contrato para la formación de los jóvenes, tanto para los empresarios (a través de una bonificación total de las cotizaciones), como para los jóvenes (con una mejora del salario y el reconocimiento de prestación por desempleo al término del mismo).

  • Mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder al mercado de trabajo de las personas desempleadas.

Otras medidas adoptadas en el R. D. Son las de apoyo a la reducción de jornada, consistentes en:

El derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, será ampliado hasta el 80 por ciento, estableciendo una serie de requisitos.

Así mismo, se establece para los trabajadores, la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, también con la exigencia del cumplimient6os de ciertos requisitos.

Se modifican, así mismo, distintos aspectos de la normativa laboral que, por la necesidad de darle un tratamiento individual, no comentamos y que resumimos a continuación:

Movilidad geográfica; Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; Contenido de los convenios colectivos; Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; Protección por desempleo y reducción de jornada; Servicios Públicos de Empleo; de colocación; Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación; Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación; Empresas de trabajo temporal; Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal; Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo.





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7 de Febrero de 2012
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