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Miercoles, 14 de Julio de 2010

REFORMA LABORAL

 
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de Junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral


La Reforma Laboral establece una serie de medidas englobadas en tres objetivos principales.

1) Reducir la dualidad del mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.

Se destacan tres puntos principales:

a) Medidas tendentes a restringir el uso injustificado de la contratación temporal:

o Contratos de obra o servicio determinado, límite temporal máximo de TRES AÑOS ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.

o En los contratos de duración determinada superiores a un año, la parte que formule la denuncia ha de preavisar a la otra con una antelación mínima de quince días.

o Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales, DECLARANDO INDEFINIDA la relación laboral de los trabajadores que en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante más de 24 meses mediante dos o más contratos temporales.

o Incremento de la indemnización por la extinción del contrato temporal, a razón de 8 días del salario por año de servicio, para contratos celebrados hasta 31/12/2011, incrementándose en 1 día más por año, a partir de 01/01/2012 hasta alcanzar los 12 días por año en 01/01/2015.

b) Despidos Objetivos el plazo de preaviso es de quince días, debiendo entregar copia a los representantes de los trabajadores. Se establece una nueva redacción sobre las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida.

o Se amplían los colectivos para acceder a la modalidad de fomento de la contratación indefinida. El contrato podrá celebrarse con trabajadores incluidos en uno de los siguientes grupos:

- Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

- Personas con discapacidad.

- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

- Desempleados que, durante los dos años anteriores al contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

- Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores al contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

- Trabajadores que estuvieran en la empresa con contrato temporal, incluidos los formativos, celebrados antes del 18/06/10, y se transformen en indefinidos antes del 31/12/10.

- Trabajadores con contrato temporal cuya duración máxima no exceda de seis meses y contratos formativos, celebrados a partir del 18/06/10, que se transformen en indefinidos antes del 31/12/2011.


El contrato se concertará por tiempo indefinido, por escrito y se regirá por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para el contrato indefinido, con la siguiente excepción:

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

No podrán realizar este tipo de contratos las empresas que en los seis meses anteriores, hubieran extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo, afectando en ambos a los puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación no se aplicará a las extinciones anteriores a 18/06/10, ni cuando en el supuesto de despido colectivo haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas.


2) Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna mediante medidas como:

o Modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

o Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje.

o Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada (entre un 10% y un 70%) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


3) Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas

Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

o Contrataciones con jóvenes desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, hasta 31/12/2011, de forma indefinida, inscrito en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres la bonificación será de 1000 euros/año. Han de estar inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

o Contrataciones mayores de 45 años, hasta 31/12/2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 1.400 euros/año.

o Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 700 euros/año.


Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

Incremento del empleo fijo en la empresa, salvo en los contratos de relevo.

Obligación de mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación o transformación indefinida, excepto en los casos de extinciones de contratos por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o durante el periodo de prueba. En caso de producirse extinciones de contratos indefinidos, y suponga disminución de empleo fijo, las empresas tendrán que cubrir dichas vacantes en el mes siguiente a que se produzcan,

con nuevos contratos indefinidos o transformación de temporales o formativos en indefinidos, al menos con la misma jornada de trabajo que tenía el contrato extinguido. En caso de incumplimiento se tendrán que reintegrar las bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.

En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.

o Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.

Las empresas que celebren hasta el 31/12/2011, contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100 por 100 de las cotizaciones de la Seguridad Social, tanto de la cuota empresarial como del trabajador, siempre y cuando suponga incremento de la plantilla de la empresa, como en los casos mencionados anteriormente. Tendrán la misma bonificación las prórrogas de los contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010.

o Mejora del contrato para la formación de jóvenes, del salario y el reconocimiento de prestación por desempleo al término del mismo.

o Mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder al mercado de trabajo de las personas desempleadas. Otras medidas adoptadas en el R.D-Ley, son las de apoyo a la reducción de jornada, en procedimientos de regulación de empleo consistentes en:

o El derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, será ampliado hasta el 80 por ciento, estableciendo una serie de requisitos.

o Así mismo, se establece para los trabajadores, la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, también con la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos. Se modifican, así mismo, distintos aspectos de la normativa laboral que, por la necesidad de darle un tratamiento individual, no comentamos y que resumimos a continuación:

Movilidad geográfica; Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; Contenido de los convenios colectivos; Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; Protección por desempleo y reducción de jornada; Servicios Públicos de Empleo; de colocación; Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación; Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación; Empresas de trabajo temporal; Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal; Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo.

Fondo de capitalización, el gobierno en el plazo de un año, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.

El presente Real Decreto-Ley entra en vigor a partir del día 18/06/10.






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7 de Febrero de 2012
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