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Lunes, 2 de Enero de 2012

CIRCULAR TRIMESTRAL DICIEMBRE 2011

LABORAL

REFORMA LABORAL PROPUESTA POR EL FUTURO GOBIERNO

El próximo gobierno anuncia que, en caso de que los agentes sociales no lleguen a un acuerdo antes del próximo 6 de enero, sacará adelante la reforma laboral con tres contenidos básicos:

* Facilitar el descuelgue de las condiciones pactadas en los convenios colectivos.

* Mayor flexibilidad para modificar los horarios y condiciones de trabajo en general (modificación sustancial de condiciones de trabajo).

* Incorporar a los nuevos contratos de trabajo un despido más económico con 33 días de indemnización por año de antigüedad.

RESÚMEN DE LA NORMATIVA QUE LAS EMPRESAS DEBERÁN CUMPLIR PRIORITARIAMENTE, DADA LA TRANSCENDENCIA ECONÓMIA DE SU INOBSERVANCIA.

Recordamos a todos nuestros clientes la importancia de observar la normativa que afecta a los siguientes puntos, toda vez que las sanciones a imponer por su incumplimiento, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, modificada por el R.D.L 5/2011, se han incrementado considerablemente, con relación a las cuantías que venían aplicándose con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación.

1.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

Les recordamos nuevamente la necesidad en el control de la aplicación de la LEY de Prevención de Riesgos Laborales, dado que la AUTORIDAD LABORAL, sigue realizando comprobaciones en la aplicación de dicha ley, no únicamente en el aspecto formal, es decir tener contratado el Servicio de Prevención correspondiente, sino la aplicación de todos y cada uno de sus aspectos. Ello significa que si la Empresa tiene documentada la PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, pero no debidamente aplicado en todo o en parte, las sanciones y responsabilidades legales tendrán la misma aplicación que si no se hubiera implantado.

RECOMENDAMOS que, caso de no la tenerla contratada, se pongan en contacto con nuestro departamento laboral.

2.- AFILIACIÓN TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recordamos a todos los clientes que la afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social debe realizarse con carácter previo al inicio de la prestación laboral.

En este sentido, informamos sobre el hecho de que hemos observado un incremento en la actividad Inspectora en cuanto a la visita a los centros de trabajo al objeto de verificar la correcta afiliación de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena (creemos que, básicamente, por el control de trabajadores extranjeros “sin papeles”).

Ello significa que, el hecho de no cumplir con esta norma, conlleva la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, sanciones que se agravan si el trabajador es extranjero, o está en situación de preceptor de desempleo, prestaciones de la Seguridad Social, etc.

Recomendamos pues, eviten tener trabajadores en situación irregular, dado que las sanciones son importantes, sobre todo en caso de tratarse de trabajadores extranjeros, o desempleados.

Muy importante:

Aun cuando algún trabajador esté realizando una prueba para trabajar o supliendo alguna ausencia, en el momento en que el trabajador inicia la prestación de servicios, debe haberse dado de alta. En este sentido, la Inspección de Trabajo sanciona a las empresas por falta de afiliación, por los empleados que encuentre en el centro de trabajo prestando servicios, tanto si se trata de una prueba profesional, como si están sustituyendo a trabajadores ausentes.

Así mismo, les informamos que la Inspección de Trabajo puede -y de hecho lo viene haciendo- personarse en el centro de trabajo a cualquier hora, es decir, de día o de noche, laborables o festivos.

3.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recordamos que la base de cotización a la Seguridad Social se compone de la suma de todas las percepciones salariales del trabajador, es decir, solo se excluyen las que tengan la consideración de compensación de gastos al trabajador (fundamentalmente dietas y desplazamientos que se ajusten a la normativa legal).

En caso de no cotizarse parte de dichas compensaciones, además de comportar una posible sanción y levantamiento de acta de liquidación por parte de la Inspección de Trabajo, si el trabajador accediera a algún tipo de prestación económica de la Seguridad Social, la empresa podría ser declarada responsable de la parte no cotizada y obligada a CAPITALIZAR el importe correspondiente a esa parte.

Igual consideración tendrá la falta de cotización como consecuencia de no tener a los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

4.- CONTRATACIÓN TEMPORAL

La legislación española en materia laboral prevé la contratación temporal como excepción a la norma general, entendiendo que los contratos de trabajo son de carácter indefinido, salvo los supuestos que específicamente están previstos por la ley.

Entre otros, los contratos podrán suscribirse temporalmente cuando exista una acumulación de tareas o deba realizarse una obra o servicio determinada.

Esta modalidad contractual presenta diversas dificultades, en cuanto a la justificación de la necesidad de contratar personal de forma temporal, por lo que, en caso de reclamación por parte de los trabajadores, en la mayoría de los casos, los Juzgados de lo Social están calificando como despido improcedente, las extinciones de estos contratos.

Así mismo, la Inspección de trabajo está procediendo a sancionar a las empresas que utilizan esta modalidad contractual de forma indiscriminada, aún cuando transformen en indefinidos los contratos inicialmente suscritos como temporales.

Por tanto, recomendamos a las empresas valoren convenientemente la necesidad e idoneidad de la utilización de estos modalidades contractuales.

AMPLIACION DE LA INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DE HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, procede con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Inscripción y afiliación

A partir de la indicada fecha los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberá disponer un código de cuenta de cotización del sistema especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. Para ello deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

La citada norma prevé que si llegado el día 30.06.2012, no se ha procedido a regularizar la situación todos los trabajadores serán dados de baja de oficio.

Cotización y Recaudación

La cotización en este sistema especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas.


Tramos

Retribución mensual

Base cotización

1

Hasta  74,83  euros/mes

  90,20 euros/mes

2

Desde 85,95    a 122,93 euros/mes

  98,89 euros/mes

3

Desde 122,94  a 171,02 euros/mes

146,98 euros/mes

4

Desde 171,03  a 219,11 euros/mes

195,07 euros/mes

5

Desde 219,12  a 267,20 euros/mes

243,16 euros/mes

6

Desde 267,21  a 315,30 euros/mes

291,26 euros/mes

7

Desde 315,31  a 363,40 euros/mes

339,36 euros/mes

8

Desde 363,41  a 411,50 euros/mes

387,46 euros/mes

9

Desde 411,51  a 459,60 euros/mes

435,56 euros/mes

10

Desde 459,61  a 507,70 euros/mes

483,66 euros/mes

11

Desde 507,71  a 555,80 euros/mes

531,76 euros/mes

12

Desde 555,81  a 603,90 euros/mes

579,86 euros/mes

13

Desde 603,91  a 652,00 euros/mes

627,96 euros/mes

14

Desde 652,01  a 700,10 euros/mes

676,06 euros/mes

15

Desde 700,11 euros/mes………………

748,20 euros/mes



El tipo de cotización a aplicar a la escala anterior durante el 2012 será del 22%, a cargo del empleador y el 3,70 euros a cargo del empleado, dichos porcentajes se incrementarán cada año progresivamente, hasta adecuarse a los del Régimen General a partir del año 2018, además de la nueva protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que estará a cargo exclusivo del empleador.

JURIDICO


Respecto de las novedades introducidas por el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros a España y su integración social después de su reforma
por la Ley Orgánica 2/2009, que entro en vigor el pasado 30 de junio, destacaremos la más relevantes:

1.- Respecto a la reagrupación familiar se ha desarrollado la inclusión dentro de los familiares re agrupables a las parejas de hecho con la descripción de las situaciones (art.53). Se han introducido los parámetros económicos para acreditar la disponibilidad de medios económicos del reagrupan te (art.54) fijándolos en relación al IPREM. Se ha modificado el organismo que ha de emitir el informe de disponibilidad de la vivienda (art.55).Se ha incluido la exigencia de escolarización de los menores en edad escolar para renovar no sólo la autorización del menor sino también del progenitor (art. 61 y 71).

2.- Para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se ha establecido un nuevo procedimiento para la elaboración del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (art.65). Se han introducido los parámetros para la determinación de los medios económicos exigidos al ocupador, persona física en relación al IPREM. Se ha contemplado la substitución del ocupador por determinadas causas (art.67.8)

3.- Respecto de las renovaciones de las autorizaciones se han tenido en cuenta nuevas circunstancias para su concesión (art.71), incluyéndose un nuevo informe, el de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma para suplir la no acreditación de los requisitos obligatorios.

4.- Se ha desarrollado la autorización de residencia y trabajo para investigadores vinculada siempre a un convenio de acogida con el organismo de investigación autorizado.

5.- Se ha desarrollado el artículo 40.1 l) de la LO4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros a España y su integración social con la inclusión de la Residencia Temporal y vuelta voluntaria (art. 120 a 122) para los residentes, con la asunción del compromiso de no vuelta en tres años.

6.- En relación a la autorización residencia por circunstancias excepciones (Título V) hay que señalar que en cuanto al arraigo laboral se ha reducido el tiempo de acreditación de la relación laboral a seis meses. En el arraigo social se ha introducido la posibilidad de presentar más de un contrato y la intervención de las Comunidades Autónomas en la realización de los informes de arraigo social. Y en relación al arraigo familiar se ha incluido a los padres de menores españoles.

7.- En cuanto a las residencia temporal y trabajo de las mujeres víctimas de violencia de género se ha incluido la extensión de la residencia a los hijos menores de la mujer y se distingue entre la autorización provisional mientras dura el procedimiento penal la definitiva cuando haya concluido aquél extendiéndose la durada cinco años (arts. 131 a 134).

8.- Del procedimiento sancionador regulado en el Capítulo IX hay que destacar el recordatorio de la primacía de la sanción de multa sobre la de expulsión por la mera estancia irregular, así como la revocación de oficio de la sanción de expulsión en los supuestos de concesión de la autorización residencia por circunstancias excepciones por arraigo, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y colaboración contra redes organizadas.

FISCAL

1.- ESTIMACION DIRECTA O ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS)

En este mes de diciembre es cuando ha de decidir si quiere seguir con su actual sistema de declaración o bien cambiarlo en función de cómo vaya su negocio. La fecha máxima es el día 31.
Desde el Departamento Fiscal se le puede hacer un pequeño estudio del cálculo, en base a los gastos e ingresos que ha obtenido este año y así poder determinar si seguir con su actual régimen o bien realizar un cambio.
Un dato a tener en cuenta es que si se renuncia a la estimación objetiva se entenderá por el plazo de 3 años, es decir, quedará obligado durante este tiempo a declarar en estimación directa, y a la inversa.

2.- DECLARACION DE KILOMETROS DEL GASÓLEO PROFESIONAL

El beneficiario con derecho a devolución, deberá presentar de forma obligatoria, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural. En ella se incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

Dichos kilómetros han de facilitarlos al Departamento Fiscal antes del 15 de enero de 2012.

Notas informativas AEAT

1.- PAGO DE DEUDAS

La Agencia Tributaria ha habilitado un servicio de pago de deudas tributarias por teléfono para personas físicas, no jurídicas, a través del número 901 200 345. De esta manera, los contribuyentes que hayan recibido requerimientos de pago de dudas con la administración tributaria podrán efectuar los pagos a través del teléfono y evitar así desplazamientos a entidades financieras.

2.- RENTA 2010

Más de 2 millones de rentas están todavía pendientes de devolución por un importe de
2908 millones. A lo largo de estos últimos meses se ha extendido la idea de que Hacienda ha demorado pagos como consecuencia de la crisis y con el objetivo de cuadrar mejor las cuentas del Estado. La Agencia Tributaria afirma que el 84% de declaraciones a las que se les ha devuelto hasta principios de agosto es el mismo que cada ejercicio, si bien admite que, debido a la reducción de la base de contribuyentes con el aumento del paro se tiene que devolver menos.
El grueso de las devoluciones pendientes se liquidará entre noviembre y diciembre, antes de que finalice el año.
Si aún no ha recibido su devolución puede consultar su estado a través de la siguiente dirección en la web de la Agencia Tributaria.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/daboe03h.htm

3.- DECLARACION ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347).

Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada por trimestres. Se continuarán declarando siempre y cuando superen anualmente el importe de
3.005,06 euros.

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23 de Febrero de 2012
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