Jueves, 15 de Septiembre de 2005
MODIFICACIONES DE LEYES
REFORMA DE LA LEY DE DIVORCIO
El pasado 10 de Julio de 2005, entrarón en vigor las modificaciones operadas en materia de separación y divorcio por la Ley 15/2005 de 8 de julio de 2005.
Dichas modificaciones comprenden una profunda reforma de los preceptos reguladores de la separacion y divorcio de nuestro Código Civil, ocupándose asimismo de los necesarios ajustes en la tramitacion del procedimiento.
En extracto, las modificaciones más sustanciales respecto a la anterior situación son las siguientes:
- Se elimina el requisito de la separación previa para poder acceder al divorcio. Tras la reforma, es posible solicitar directamente el divorcio, si bien es importante destacar que se trata de una opción, no de una obligación, por lo que las personas que lo deseen podrán optar únicamente por la separación sin llegar al divorcio, pudiendo entonces optar a la reconciliación (lo que no es posible una vez declarado el divorcio).
- Los plazos necesarios para acceder al divorcio quedan sustancialmente reducidos. En la anterior situación, era requisito necesario solicitar previamente la separación y el divorcio únicamente podía solicitarse transcurrido, como mínimo, un año desde la petición de separación. En contraposición , con posterioridad, al 10 de Julio de 2005, es posible solicitar el divorcio una vez cumplidos tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante, no será preciso el transcurso de este plazo de tres meses cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, salud o libertad del cónyuge demandante o de los hijos comunes o de uno de los miembros del matrimonio.
- Si bien se mantienen las dos vías para acceder a la separación o el divorcio, esto es, por común acuerdo de los cónyuges o por petición de uno solo de ellos, es novedad fundamental la supresión de las causas de separación y divorcio. Frente a la anterior necesidad del cónyuge que demandaba al otro de alegar infidelidad, abandono, alcoholismo, perturbación, ...., la nueva regulación determina que la mera voluntad de uno o ambos esposos de obtener la separación o el divorcio es suficiente para la concesión del mismo por parte del Juez.
- Se prevé por primera vez legalmente la figura de la custodia compartida, por la que ambos progenitores podrán tener por idénticos períodos a los hijos comunes, participando en idéntico grado en todas las decisiones que afecten a los mismos. Dicha custodia compartida es una posibilidad entre las exitentes, pudiendo los cónyuges o el Juez atribuir la guardia y custodia exclusivamente a uno de los padres si creen que esto será lo mas beneficioso para el menor. La custodia compartida será concedida por el Juez cuando así lo soliciten ambos progenitores de común acuerdo (bien en convenio regulador o en acuerdo posterior). Excepcionalmente, el Juez podría así mismo acordarla aún sin el acuerdo entre los esposos, si estima que es la medida más adecuada para garantizar el bienestar de los hijos. En todo caso el Juez deberá recabar todos los antecedentes e informes que considere necesarios o que le soliciten las partes antes de acordar la guarda y custodia compartida. La norma general será intentar no separar a los hermanos. Quedará excluida la posibilidad de solicitar custodia compartida cuando uno de los cónyuges esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad o libertad del otro cónyugue o de los hijos que convivan con ambos, o también cuando el Juez crea que existen indicios claros de que pudiera exitir una situación de violencia doméstica.
- En cuanto a la pensión compensatoria, la principal novedad recae en la expresa previsión de que podrá ser vitalicia, por un tiempo determinado, o bien limitarse a una prestacion única (a tanto alzado), según asi lo decidan los cónyuges en el convenio regulador o, a falta de éste, el Juez en la Sentencia.
- En los procesos de separación que ya estén en marcha a la entrada en vigor de la Ley, incluso en aquellos que ya estén únicamente pendientes de dictarse Sentencia, se concederá un plazo extraordinario de cinco a días a los cónyuges para que manifiesten si quieren acogerse a la reforma y solicitar directamente el divorcio.
- En lo que respecta al cumplimiento de las Sentencias de separación y divorcio, la reforma introduce por primera vez en España, la figura de un Fondo de Garantia estatal, a que podrá acudirse en caso de impago de pensiones por alimentos de menores de edad, si bien únicamente se anuncia su creación, debiendo esperar a que en el futuro se dicte y apruebe una legislación especifica en la materia.
- Finalmente, ante la generalización de las adopciones internacionales y a fin de proteger al máximo la intimidad del niño y su familia, la reforma prevé que los adoptantes podrán solicitar al registro Civil que conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del hijo adoptado, en lugar del lugar real de nacimiento.
En difinitiva, nos encontramos ante una reforma que supondrá que la tramitación de las separaciones y divorcios implique menor coste económico para las partes, mayor celeridad en los trámites y una reducción importante en la conflictividad propia de los procesos, abogando por conseguir el mayor binestar de los hijos.
NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA.
Con el nuevo Reglamento de extranjeria que entró en vigor el pasado 7 de febrero de 2005, y una vez finalizado el proceso extraordinario de normalización de extranjeros (07/05/05), los extranjeros que quieran trabajar y residir en España deberán acogerse a alguno de los siguientes supuestos:
1.- Autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado de residencia y trabajo, a iniciar una relación laboral por cuenta ajena en España.
Se establece como uno de los requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena, que la situacion nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Una de las novedades del nuevo reglamento es que para valorar la situacion nacional de empleo se elaborará trimestralmente y para cada provincia, un catálogo de ocupaciones de dificil cobertura. Para las ocupaciones incluidas en este catálogo, no será necesaria la solicitud de la certificación de la oficina de empleo correspondiente.
2.- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Por arraigo laboral: como novedad se regula el arraigo laboral, exigiendose ahora 2 años de permanencia en España (antes eran 3), acreditando asi mismo la carencia de antecedentes penales y la existencia de "relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 1 año" (antes se exigía oferta de trabajo). El medio de prueba para acreditar la existencia de 1 año de relaciones laborales, serán las actas definitivas de la inspección de trabajo y las resoluciones judiciales que lo reconozcan.
- Por arraigo social: se introduce el concepto de arraigo social, por el cual se podrá conceder la autorización de residencia temporal a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada de 3 años como mínimo, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con contrato de trabajo firmado de 1 año, y bien acrediten vinculos familiares con otros extranjeros residentes legales (conyuges, ascendientes y descendientes en línea directa), bien presenten un informe que acredite su insercion social emitido por el ayuntamiento en el que este empadronado.
Las autorizaciones de residencia temporal por arraigo laboral y social llevan aparejadas la concesión de autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquellás. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 1 año, no requirirán visado y deberán ser solicitadas personalmente por el extranjero.