Viernes, 28 de Julio de 2006
CIRCULAR ESPECIAL
BONIFICACIONES EMPRESARIALES A LA CONTRATACION LABORAL
Las Bonificaciones a la cuota empresarial en la Seguridad Social, se aplica mensualmente por cuantia fija, variando su importe segun el colectivo. (Antes de la reforma, se aplicaba un % a la Base de Cotizacion).
- Se mantienen, con caracter general, los colectivos que daban derecho a Bonificación y se extiende para los jóvenes desempleados entre 16 y 30 años de edad. (Antes de la reforma, solo previsto para mujeres).
- Se excluyen, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, durante un periodo de 12 meses y afectando a un numero de contratos igual al de las extensiones producidas. (Antes de la reforma, solo en el supuesto que hubiese sido declarado improcedente por el juez).
- Mantenimiento de las Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridd Social, que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 01 de julio de 2006, segun la normativa vigente en el momento de su celebracion.
- Se eliminan las Bonificaciones para la conversion de contratos de duracion determinada en indefinido.
IMPORTANTE
Se establece un plazo extraordinario para bonificarse las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se produzcan antes del 01 de enero de 2007, de los contratos celebrados antes del 01 de junio de 2006.
A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2007 SE SUPRIME LA POSIBILIDAD DE BONIFICARSE LAS CONVERSIONES EN INDEFINIDO.
CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
(Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad)
Queda modificada la letra b) del apartado 2, de la Disposicion adicional primera, por el Real decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, pudiendo acogerse a ella los contratos que se celebren de forma indefinida con:
- Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jovenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres cuando se contraten para profesiones u ocupaciones con menos indice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años de edad.
- Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empelo.
- Minusvalidos.
- Trabajadores que, en la fecha de celebracion del nuevo contrato de fomento de la contratacion indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duracion determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Estos Contratos, para el fomento de la contratacion indefinida, acogidos a la Disposicion adicional primera, tendran el mismo regimen jridico, derechos y obligaciones que los fijados para los contratos por tiempo indefinido, con la unica excepcion siguiente:
"4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas (no para despidos disciplinarios) y la extincion sea declarada improcedente, la cuantia de su indemnizacion a la que se refiere el articulo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remision a los efectos del despido disciplinario previstos en el articulo 56 del mismo texto legal, sera de treinta y tres dias de salario por año de servicio, prorratandose por meses los periodos inferiores al año y hasta un maximo de veinticuatro mensualidades."
ADQUIRIRAN AUTOMATICAMENTE LA CONDICION DE TRABAJADORES FIJOS
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo puesto de trabajo, mediante dos o mas contratos temporales, incluidos los concertados a traves de Empresas de Trabajo Temporal.
BONIFICACIONES EMPRESARIALES A LA CONTRATACION LABORAL COMO PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
Bonificaciones a la contratacion definitiva
- Mujeres. Desempleadas, asi como las victimas de violencia de genero.
- 850 euros de Cuantia anual
- Duracion: 4 Años
- Mujeres Contratadas en los 24 meses siguientes al parto.
- 1.200 euros de Cuantia anual
- Durancion 4 años
- Mujeres Contratadas despues de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, ha trabajado 3 años
- 1.200 euros de Cuantia anual
- Duracion: 4 años
- Mayores de 45 años
- 1.200 euros de Cuantia anual
- Duracion: Toda la vigencia del contrato
- Jovenes. de 16 a 30 años
- 800 euros de cuantia anual
- duracion: 4 años
- Otros colectivos
- Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situacion de esclusion social.
- 600 euros de cuantia anual
- Duracion: 4 años
- Personas con discapacidad
- 3.000 euros de Cuantia anual
- Duracion: Toda la vigencia del contrato
- Personas con discapacidad severa, procedentes de enclavs laborales
- 3.200 euros de Cuantia anual
- duracion: Toda la vigencia del contrato
- Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitucion por jubilacion
- 500 euros de Cuantia anual
- Duracion: 4 años
Plan Extraordinario para la Conversion de Empleo Temporal en Fijo.
Conversion en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo, y de sustitucion por jubilacion, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversion se realice antes del 1 de enero de 2007.
Bonificacion en supuestos excepcionales de contratacion temporal
Personas con discapacidad
Victimas de violencia de genero o domestica
Personas de exclusion social
Bonificacion àra el mantenimiento del empleo indefinido
Contratos de caracter indefinido de trabajadores de 60 años o mas años con una antiguedad en la empresa de 5 o mas años.
50% de aportacion empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementandose anualmente un 10%, hasta el 100%
Duracion: Toda la vigencia del contrato
Mujeres con contrato suspendido (Indefinido o temporal que se transfrome en indefinido, reincorporadas tras la maternidad